Las tercerías, en términos simple, pueden definirse como procedimientos judiciales en los que un sujeto distinto del demandante o el demandado, es decir, un tercero en un juicio, interviene en éste alegando que le corresponde un derecho determinado en relación con el objeto de dicho juicio. El caso más común, por ejemplo, ocurre cuando un banco intenta embargar los bienes del domicilio de una persona distinta del deudor mediante una cobranza judicial. En este caso, el tercero puede defenderse interponiendo una tercería para que sus bienes queden fuera del proceso de cobranza.
A propósito de los juicios de cobranza (ejecutivos), suelen distinguirse cuatro tipos de tercerías:
a) De dominio
b) De posesión
c) De prelación
d) De pago.
Para estos efectos nos referiremos a grandes rasgos a las tercerías de dominio y de posesión.
¿Que son las tercerías de dominio y de posesión?
1) Tercería de dominio es la reclamación que hace un tercero en un juicio ejecutivo, señalando que la propiedad sobre los bienes que se encuentran embargados le pertenece y por tanto solicita que se alce el embargo y que se le devuelvan dichos bienes.
2) Tercería de posesión es aquella donde la reclamación se basa en que el tercero está en posesión de las cosas embargadas.
La diferencia principal para términos prácticos es que es más difícil probar una tercería de dominio que una tercería de posesión.
¿Qué se requiere para acreditar el dominio o la posesión de los bienes en una tercería?
• Certificado de dominio vigente de la propiedad donde se embargaron los bienes.
• Guías de despacho, boletas o facturas donde aparezca que los bienes son del tercerista.
• Testigos.
• Cuentas de servicios básicos que lleguen a nombre del tercerista en el domicilio donde se embargaron los bienes.
• Certificado de residencia o contrato de arriendo del tercerista.
NOTA: Es importante señalar que en el caso de que se demanda de una tercería de posesión, la prueba testimonial es muy importante, por lo que se deberá contratar un receptor que concurra a dicha prueba lo que es un gasto separado de los honorarios del abogado.
¿Cuándo se debe presentar la tercería?
Una vez realizado el embargo y antes de que se rematen los bienes, la persona afectada puede presentar la demanda de tercería debidamente patrocinada por abogado habilitado.
¿Qué efectos tiene la presentación de la tercería?
El principal efecto es que se suspende el procedimiento de apremio hasta que se resuelva la tercería. Lo anterior significa que no se podrán rematar los bienes objeto del embargo hasta que se falle la tercería.
¿Cuánto dura el proceso?
Dependiendo del tribunal donde se presente la tercería, el proceso puede durar hasta 6 meses.
Somos un estudio jurídico conformado por profesionales de Universidades tradicionales comprometidos con brindar un servicio de excelencia en las distintas disciplinas del Derecho que abordamos.
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Somos un estudio jurídico conformado por profesionales de Universidades tradicionales comprometidos con brindar un servicio de excelencia en las distintas disciplinas del Derecho que abordamos.
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