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En términos sencillos, la Cesión de Derechos Hereditarios es un Acto Jurídico por el cual un heredero transfiere la totalidad o una cuota de sus derechos, que le corresponden en la herencia de una persona fallecida, a otro sujeto que puede ser otro heredero o un tercero.
¿Cómo se efectúa la Cesión de Derecho?
La cesión del derechos hereditarios se otorga por escritura pública ante notario. Una vez otorgada válidamente dicha escritura la cesión de derechos hereditarios produce todos sus efectos legales.
Ahora bien, tenga presente que si dentro de la cesión de derechos van comprendidos bienes inmuebles, no es requisito de validez inscribir dicha cesión en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, pero a nuestro parecer es bastante recomendable.
¿Cuándo puedo realizar la Cesión de Derechos?
En primer lugar, tenga presente que la cesión de derechos hereditarios sólo puede efectuarse una vez fallecido el causante, no antes, pues en dicho caso la cesión de derechos adolecería de objeto ilícito, ya que los pactos sobre sucesión futura no valen.
La cesión de derechos hereditarios se puede realizar antes o después de efectuada la posesión efectiva.
¿Puedo ceder sólo una parte de mis derechos?
Así es. Si usted quiere ceder sus derechos puede hacerlo sobre la totalidad o sólo una cuota de ellos. Sin embargo, tenga presente que la cesión de derechos hereditarios siempre recae sobre un total o una cuota, pero en caso alguno sobre bienes específicos o determinados.
¿Qué efectos debo tener en cuenta si celebro una cesión de derechos hereditarios?
El principal efecto de la cesión de derechos hereditarios es que el cesionario (quien adquiere los derechos) pasa a ocupar, jurídicamente, el lugar que tenía el cedente o vendedor de los derechos, pasando a tener por ende los derechos del antiguo heredero. Por lo tanto podrá:
¿Qué tipo de responsabilidades mantengo como cedente?
Al transferirse el derecho de herencia, no se ceden bienes determinados, sino una universalidad. Como consecuencia de lo anterior, es posible que la herencia reporte ganancias, así también como perdidas al estar ésta recargada de deudas. En este caso, el heredero no responde de este evento incierto de ganancia o pérdida, ya que la cesión de derechos hereditarios es un acto considerado típicamente aleatorio.
De lo único que podría responder el heredero es de su calidad de tal, y ello no siempre, ya que hay que distinguir si la cesión se realiza a título oneroso o gratuito, así:
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