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Accidentes del trabajo

¿Cómo se regulan los accidentes del trabajo en Chile?

La Ley N° 16.744 establece que accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Cuando se comprueba que una persona tiene una relación laboral, exista o no contrato escriturado, corresponde otorgar la cobertura de un seguro social que lo protege en caso de sufrir un accidente. Este seguro es pagado mensualmente por su empleador(a) al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o a una Mutual, que puede ser la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) o la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (CCHC). Este seguro también beneficia a los trabajadores independientes que cotizan 

Contáctenos

Preguntas frecuentes

¿Qué define a un accidente del trabajo?
La Ley N° 16.744 establece que los elementos que definen un accidente del trabajo son:  


  • Una lesión:  Daño ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna enfermedad o  dolencia, etc. Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse      tanto a un daño físico como de salud mental.
  • La relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión: Es requisito indispensable para clasificar un accidente como del trabajo, que se presente la relación entre el trabajo desarrollado y la lesión producida.
  • La incapacidad o muerte del accidentado: La incapacidad se refiere a que el accidente le impida al trabajador efectuar su labor habitual.


¿Qué hacer en caso de accidente del trabajo?

  1. Avise inmediatamente a su jefe o supervisor directo.
  2. Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado a la mutual a la que se encuentre afiliada la empresa, o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  3. Por otra parte, el empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente al ISL o a la mutual correspondiente, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT). Debe guardar una copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.
  4. Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
  5. Si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que el empleador tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
  6. Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no sea el que corresponda su mutualidad o ISL.


¿Qué tipos de accidentes laborales existen y son indemnizables?

  • Los que producen incapacidad temporal.
  • Los que producen invalidez parcial. 
  • Los que producen invalidez total. 
  • Los que producen gran invalidez. 
  • Los que producen la muerte. 


¿Puedo demandar a mi empleador en caso de accidente del trabajo?


Ante un accidente del trabajo ocurrido por cualquier hecho que pueda imputarse al empleador, usted puede demandar para que se le indemnicen los perjuicios ocasionados.

En este sentido, debe entenderse que no es que el empleador se obligue a que no ocurran accidentes del trabajo, sino  que la obligación que se asume es adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitarlos, y  una vez ocurridos estos, adoptar las medidas para aminorar sus consecuencias.

Por tanto, si no cumple con dichas obligaciones y tiene lugar un accidente del trabajo producto de su incumplimiento, el empleador será responsable de indemnizar los perjuicios causados a sus trabajadores. 

Así, por ejemplo, si un trabajador de la construcción sufre un golpe en la cabeza que le genera lesiones graves por no haber ido con su caso, por no habérsele entregado este por el empleador, será éste responsable de indemnizar los perjuicios de aquello.

Si usted sufre un accidente del trabajo a causa de no tener los implementos necesarios para realizar su labor o a causa de faltar la capacitación debida para desarrollarla, o a la falta de medidas de seguridad que pudieran haber evitado el accidente del trabajo, usted tiene el Derecho a una vez ocurrido el accidente, demandar a su empleador para perseguir se le indemnicen los perjuicios causados. Así podrá pedir indemnización por el daño emergente, por el lucro cesante y incluso por el daño moral.


¿Cuál es el plazo para demandar en caso de accidente del trabajo?


En el caso de los perjuicios originados por un accidente del trabajo, el plazo para ejercer la acción es de 5 años contados desde la ocurrencia del accidente laboral. Mismo plazo se aplica en caso de enfermedades profesionales, plazo que se cuenta desde el diagnóstico de la enfermedad. 


¿Ante quién se demanda?


La regla general, en caso de accidente del trabajo, es que el trabajador, víctima del accidente, debe concurrir ante el Juzgado del Trabajo competente, representado por abogado, interponiendo demanda en contra de su empleador por incumplimiento de su deber contractual de seguridad y prevención.


¿El accidente sufrido en viaje desde la casa al trabajo es considerado accidente del trabajo?

Sí. Se consideran como accidente de trayecto, que son los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. También cuando el accidente se produce en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, se considera que el siniestro está relacionado con el trabajo al que se dirigía el trabajador. 

Es muy importante tener claro que si el accidente ocurre en una ruta de trayecto que no es la habitual, no se considerará como accidente de trayecto. 


¿Qué pasa si me accidento en un paseo o actividad recreativa de la empresa?
 

Ninguna de estas dos actividades está estipulada dentro de las causas u ocasiones de un accidente del trabajo. Según la ley, es considerado un accidente laboral toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca lesiones, incapacidad o muerte. Sin embargo, si la actividad o paseo recreativo es de asistencia obligatoria, se considerará que se cumple con los requisitos para ser calificado como accidente del trabajo. 


¿Qué es el Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales?

Es un seguro que protege por los accidentes y enfermedades que ocurran a causa o con ocasión del trabajo a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan.


¿Cuáles son las características de este seguro Ley N°16.744? 


  1. Es obligatorio, de manera que la afiliación de un trabajador a una entidad previsional le otorga, por el sólo ministerio de la ley, la calidad de beneficiario de la cobertura de la Ley N° 16.744, entendiéndose por esa razón incorporado a un organismo administrador. Éste puede ser el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), o la mutualidad a la que su empleador esté adherido, que puede ser la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (MUSEG) o el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).
  2. Es automático, se rige por el principio de la de las prestaciones, esto es, el trabajador está cubierto por el seguro desde el mismo momento en que comienza a trabajar, incluso cuando se dirige desde su casa a su trabajo por primera vez, aunque todavía no tenga contrato escrito, aunque aún no le hayan pagado sus remuneraciones y por lo tanto, no se hayan efectuado las cotizaciones provisionales, o aún cuando el empleador esté en mora en el pago de ellas.
  3. Es integral,  ya que contempla prestaciones preventivas, médicas y económicas.


¿Qué trabajadores están cubiertos por el seguro de La Ley N° 16.744? 


  • Todos los trabajadores dependientes, cualesquiera sean las labores que desempeñen, sean manuales o intelectuales, o cualquiera sea la empresa o institución en que laboren, incluyendo los trabajadores de casa particular y los aprendices, y sin distinguir respecto al tipo de contrato de trabajo, incorporando de esta manera también a los trabajadores temporales o con contrato a plazo fijo. También están cubiertos los funcionarios públicos de la administración civil del estado, Municipalidades, y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
  • Los trabajadores independientes y familiares, cualquiera sea el régimen previsional a que se encontraran afectos, y que realizaran alguna de estas actividades: pescadores artesanales, los campesinos asignatarios de tierras, suplementeros, conductores propietarios de automóvil de alquiler, conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva, de transporte escolar y de carga, pirquineros, pequeños mineros artesanales y planteros, comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas, profesionales de la ex Caja Hípica. Además, todos los trabajadores independientes que coticen voluntariamente para este seguro y además para pensiones.
  • Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
  • Los Dirigentes Sindicales a causa o con ocasión de sus cometidos gremiales.
  • Los trabajadores que se encuentran en actividades de capacitación llevadas a cabo por la empresa.


¿Qué cubre la institución aseguradora? 

  1. Prestaciones preventivas: son acciones orientadas a la prevención de riesgos laborales.
  2. Prestaciones médicas: cubren la atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o en atención domiciliaria; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.
  3. Prestaciones económicas: si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al evento.


¿Quiénes somos?

Nosotros

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Somos un Estudio de Abogados de Universidades Tradicionales con amplia experiencia en Derecho Laboral, compuesto por profesionales altamente capacitados en litigios ante tribunales de justicia. 

Estamos presentes en la Regiones de Valparaíso y Metropolitana.

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Como abogados, entendemos que los conflictos que nacen de los problemas laborales necesitan un trato profesional, rápido e informado.

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