En palabras simples, la prescripción de deudas en Chile consiste en un modo de extinguir las acciones legales para perseguir judicialmente su cobro, por no haberse ejercido dichas acciones en un plazo determinado.
La prescripción en nuestro país se exige a través de un proceso judicial que tiene por objeto que el tribunal declare que una deuda no se puede cobrar porque venció el plazo para solicitar el pago.
Hay que tener presente que las deudas en Chile no se extinguen por la prescripción, sino que lo que se extingue con ella es el derecho que tiene la empresa o persona (acreedor) para cobrar el crédito judicialmente.
¿Qué deudas prescriben?
Por regla general todas las deudas son susceptibles de prescripción, sin perjuicio de que el tiempo que se requiere para que ella opere dependerá del documento en el cual se encuentre contenida la respectiva deuda.
¿En qué documentos se encuentran usualmente reflejadas las deudas?
1) Letras de cambio:
¿Qué es? Es un documento mercantil, por medio del cual el acreedor (librador), ordena al deudor (librado), pagar una determinada cantidad de dinero, una vez cumplida una fecha determinada (fecha de vencimiento). Es importante destacar que actualmente éste documento tiene poco uso práctico, ya que fue reemplazado por el pagaré.
Plazo de prescripción: un año desde la fecha de vencimiento de la letra.
2) Cheques:
¿Qué es? Es un documento de naturaleza bancaria que posee, de forma específica, una orden escrita de pago, mediante la cual el titular de la cuenta bancaria, habilita a otra persona, a cobrar una cantidad determinada de dinero en la entidad bancaria, donde el primero tiene sus fondos.
Plazo de prescripción: un año después de que se haya protestado el cheque.
3) Pagarés:
¿Qué es? Es un documento mercantil que, cumpliendo con ciertas formalidades, contiene la promesa de pagar una cantidad de dinero, en cierto plazo, a una persona determinada.
Plazo de prescripción: un año, que se va a contar, por regla general, desde la fecha en que vence la primera cuota impaga.
4) Deudas en general: Tenga presente que aunque una deuda no esté contenida en ninguno de los documentos anteriores, ni incluso en un contrato, de todas maneras ésta puede existir y estar vigente. La consecuencia más evidente de la falta de un documento en que se refleje una deuda es la dificultad para probar su existencia y su objeto.
Plazo de prescripción: Las deudas en general prescriben en el lapso de 5 años contados desde el momento en que la obligación se haya hecho exigible, independiente de si existe un pagaré, cheque o letra de cambio que las garanticen.
Advertencia: En este sentido, es muy importante que considere que aunque prescriban las acciones legales para cobrar letras de cambio, pagarés o cheques, que son los documentos que dan cuenta de una deuda, el derecho para cobrar la deuda en sí seguirá existiendo una vez hayan transcurrido los cinco años de prescripción de la regulación general. Por ejemplo: si vence el pagaré que garantiza un crédito de consumo con un banco después de un año, aún faltarán 4 años para que prescriba la deuda según la regulación general.
¿Por qué la deudas contenidas en letras de cambio, pagarés o cheques regulan plazos de prescripción más breves que los fijados para las deudas en general?
La razón principal es que tratándose de deudas contenidas en dichos documentos, y cumpliéndose ciertos requisitos legales, la ley autoriza al acreedor para perseguir la deuda inmediatamente a través de un juicio ejecutivo y así perseguir derechamente el cobro forzado en dicho juicio si es necesario.
En cambio, tratándose de deudas afectas a la regulación general, no puede iniciarse inmediatamente este juicio ejecutivo, debiéndose recurrirse a gestiones previas, tales como citaciones a reconocer deuda o incluso comenzar a tramitarse un juicio ordinario, con todo el gasto y tiempo adicional que ello implica, por lo que es normal que tratándose de deudas que no impliquen una cuantía considerable los acreedores decidan no perseverar en la persecución judicial de su crédito.
¿En qué me beneficia solicitar la prescripción de una deuda?
En que no podrá ser perseguido judicialmente para pagar la deuda y además, una vez declarada por un tribunal la prescripción, se eliminan sus antecedentes de DICOM.
Debe tener claro que las deudas no prescriben automáticamente, sino que hay que solicitar que dicha prescripción sea declarada por el Tribunal Civil competente.
¿Qué necesito para alegar la prescripción?
• Se necesita el documento en el cual consta la obligación, ya sea el pagaré, cheque, letra de cambio, contrato, etc., ya que es ese documento el que sirve para acreditar la fecha en que se debía pagar la deuda y el tiempo que ha pasado desde aquello.
• Que haya transcurrido el plazo correspondiente.
• Estar representado por abogado habilitado.
Nota: La ley prohíbe al Boletín Comercial y a DICOM comunicar las deudas de una persona a terceros, una vez hayan pasado cinco años desde que la obligación se hizo exigible, aunque esta no se haya pagado. Sin embargo, lo anterior no implica la extinción de las acciones para perseguir la deuda, porque para ello se requiere alegar la prescripción en sede judicial.
¿Cuánto toma el proceso judicial para obtener la prescripción de una deuda?
Desde que se presentan los documentos al Juez y hasta que éste apruebe o rechace la prescripción, el proceso tarda usualmente entre 4 a 8 meses.
¿Qué ocurre cuando una deuda está prescrita pero sigue siendo informada al boletín comercial?
Que se declara la prescripción de tu deuda no significa salir automáticamente del Boletín Comercial. Se debe informar primeramente a la entidad que la deuda está prescrita, acompañando los documentos correspondientes, para que pueda eliminarse la deuda de sus registros.
¿Qué pasa si una empresa o persona me demanda y yo quiero pedir la prescripción?
Si esto ocurre, y se ha cumplido el plazo de prescripción, se podrá alegar que que la deuda está prescrita y que no se podrá cobrar el crédito.
Somos un estudio jurídico conformado por profesionales de Universidades tradicionales comprometidos con brindar un servicio de excelencia en las distintas disciplinas del Derecho que abordamos.
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Somos un estudio jurídico conformado por profesionales de Universidades tradicionales comprometidos con brindar un servicio de excelencia en las distintas disciplinas del Derecho que abordamos.
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