La prescripción de deudas tributarias en Chile, en una de las diversas formas que existen para eliminar una deuda de está naturaleza, encontrándose dentro de las otras formas las siguientes instituciones:
Ahora bien, en cuanto a la prescripción, podemos señalar para este caso y en términos simples que es un modo de extinguir las obligaciones tributarias por el transcurso de un cierto tiempo desde que se hicieron exigibles y que constituye una sanción a la inactividad del acreedor (en este caso del Fisco) en reclamar el pago de lo suyo. La oportunidad para hacer valer la prescripción en el Juicio Ejecutivo Fiscal, es dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se notificó la nómina de deudores morosos y se requirió de pago al deudor, sin perjuicio del caso en que la notificación haya sido efectuada por cédula, en que el plazo se cuenta desde el primer embargo. Para mayores detalles acerca de este tema, puede visitar nuestra anterior entrada sobre la materia.
¿A qué corresponde una deuda tributaria?
La deuda tributaria corresponde al monto de dinero que una persona o empresa debe pagar al Estado por concepto de impuestos. El ente encargado de realizar el cobro es la Tesorería General de la República.
¿Qué impuestos se cobran?
1. Impuesto al Valor Agregado (IVA), renta, impuesto territorial, patentes mineras, crédito fiscal universitario, impuestos aduaneros, multas, etc. con sus intereses y multa.
2. Los créditos fiscales a los que la ley da el carácter de impuesto para los efectos de la recaudación.
3. Los demás créditos ejecutivos o de cualquier naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende a Tesorería por Decreto Supremo.
¿En qué plazos se puede pedir la prescripción de deudas tributarias?
Para tratar este tema se deben distinguir entre:
a) El plazo de prescripción (o caducidad) que dispone el SII para ordenar la liquidación y giro de impuestos.
b) La prescripción de la acción que compete al fisco por el cobro de obligaciones tributarias.
Plazos de prescripción deuda tributaria.
La regla general es que el plazo de prescripción tributaria sea de tres años, contados desde la fecha en que expiró el plazo para efectuar el pago. Sin embargo, este plazo se puede extender a 6 años, si tratándose de impuestos sujetos a declaración, no se presentará la declaración o la presentada fuere maliciosamente falsa.
El plazo de prescripción de la acción que compete al Fisco por el cobro de las obligaciones tributarias que le adeudan los contribuyentes transcurre paralelamente y tiene la misma extensión que aquél del que dispone el SII para ordenar la liquidación y giro de los impuestos.
¿El transcurso de estos plazos para pedir la prescripción podría verse interrumpido?
Cuando hablamos de prescripción de deuda tributaria es importante tener presente que, respecto de la acción de cobro fiscal, el Código Tributario señala en su artículo 201, que estos plazos de 3 o 6 años, se interrumpen en los siguientes casos:
Destacamos este punto porque la interrupción de la prescripción tiene doble efecto: detiene el curso de la prescripción, provocando la pérdida del tiempo ya transcurrido y, comienza a correr un nuevo plazo de prescripción.
¿Cómo se pide la prescripción?
La prescripción en nuestro país se exige a través de un proceso judicial que tiene por objeto que el tribunal declare que una deuda no se puede cobrar porque venció el plazo para solicitar el pago.
Fezari Abogados, otorga este servicio a sus clientes contando ya con diversos casos con resultados exitosos.
¿Cuáles son los procedimientos de cobro de deudas tributarias?
1. Cobranza Administrativa: Previa al proceso de cobranza judicial, la Tesorería envía a los deudores morosos comunicaciones de cobro administrativo, telefónicamente, vía mensaje telefónico, por carta y/o correo electrónico, instándolos a pagar sus deudas tributarias.
2. Primera etapa de la cobranza judicial:
La primera etapa de la cobranza Judicial, se inicia al finalizar la cobranza administrativa. Se desarrolla ante el Tesorero Regional o Provincial correspondiente en su calidad de juez Sustanciador. Despacha el “Mandamiento de Ejecución y Embargo” en contra de los deudores morosos demandados en cada expediente determinado, ordenando notificar, requerir de pago y embargar bienes suficientes que garanticen el pago de la deuda.
a) Mandamiento de ejecución y embargo:
Es la primera resolución que dicta el Juez Sustanciador, en este caso, el Tesorero Regional o Provincial, en la cual ordena al Recaudador Fiscal notificar, requiere de pago y trabar embargo sobre los bienes del deudor.
b) Excepción del cobro:
Si el deudor tiene motivos fundados, podrá solicitar una excepción por el cobro de algún impuesto. Para este efecto, debe realizar el trámite ante la Tesorería, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el requerimiento de pago.
c) ¿Cuándo procedes solicitar Excepciones?
- En el caso de “Excepción de pago”. La deuda fue cancelada.
- En el caso de “Excepción de prescripción”. La deuda está fuera de los plazos legales de cobro (prescrita)
- En el caso de “Excepción de no empecer el título”. La deuda no le corresponde al contribuyente que ha sido notificado.
3. Cobranza judicial:
Se realiza ante el Juez de Letras en lo Civil competente, correspondiente al domicilio del demandado al momento de requerirle el pago. Se inicia cuando se solicitan medidas como:
a. Remate de los bienes muebles embargados.
b. Retiro de especies embargadas y designación de martillero.
c. Solicitud de remate de los bienes raíces embargados, por deudas de impuesto territorial, impuesto fiscal y créditos fiscales.
d. Petición de orden de arresto por impuesto de retención o por no presentación de la declaración jurada de sus bienes.
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