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Partición de la Herencia

La Partición en Chile

Cuando se recibe una herencia y los herederos son varios, estos deben actuar de común acuerdo sobre toda la masa hereditaria o conjunto de bienes para poder disponer de estos (venderlos o hipotecarlos).  De este modo, es común que los herederos prefieran dividirse los bienes según la cuota que corresponda a cada uno de ellos para disponer de su respectiva cuota libremente. 

A este acto de dividir los bienes entre los herederos se le conoce como Partición de la Herencia.


¿Cómo se lleva a cabo la partición?


En nuestro sistema se aprecian tres formas para llevar a cabo la partición:


A. Partición efectuada por el propio causante: la partición podrá hacerla el causante:

  • Por acto entre vivos.
  • Por testamento, debiendo cumplir con los requisitos propios del testamento.


B. Partición hecha por los herederos de común acuerdo: en la práctica, es la forma más común de hacer la partición de bienes, ya que es la manera más sencilla, rápida y económica para los herederos. Según la ley, podrá tener lugar la partición de común acuerdo por los herederos siempre que concurran los siguientes requisitos:


  1. Que no haya cuestiones previas que resolver: es decir, no debe existir problemas pendientes en cuanto a quiénes son los interesados, cuáles son los bienes que recaen en la partición, cuáles son los derechos que corresponden a cada heredero. 
  2. Que los interesados estén de común acuerdo respecto de la forma de efectuar la partición. Esto es, por supuesto, de común acuerdo. 
  3. Que los bienes se encuentren tasados por peritos, por regla general.  El Código de Procedimiento Civil señala que podrá, sin embargo, omitirse la tasación, si el valor de los bienes se fija por acuerdo unánime de las partes, o de sus representantes, aun cuando haya entre aquéllas incapaces, con tal que existan en los autos antecedentes que justifiquen la apreciación hecha por las partes, o que se trate de bienes muebles, o de fijar un mínimum para licitar bienes raíces con admisión de postores extraños 
  4. Que la partición, una vez terminada, sea aprobada por la justicia ordinaria. La aprobación judicial es necesaria sea que la partición haya sido hecha por el testador, por los herederos o por el partidor, en los siguientes casos:

  • Cuando en la partición de la masa de bienes o de una porción de la masa, tengan interés personas ausentes que no hayan nombrado apoderados.
  • Cuando en la partición de la masa de bienes o de una porción de la masa, tengan interés personas bajo tutela o curaduría. En ambos casos, no se entenderá hecha por completo la partición si no hay aprobación del juez.


C. Partición hecha por el juez partidor: en caso que los interesados no estén de acuerdo acerca de cómo hacer la partición, esta deberá hacerse mediante el juez partidor. 


¿Cuál es la finalidad de la partición?


Poner fin al estado de indivisión de la comunidad hereditaria. La herencia constituye una comunidad de bienes en que los herederos son dueños de un todo de forma conjunta, por lo que para disponer (vender o hipotecar) de los bienes hereditarios, como por ejemplo de un inmueble en concreto, deben contar con el acuerdo del resto de herederos en su totalidad. 

De esta manera, con la finalidad de definir la cuota de cada heredero en bienes determinados se procede a la partición, para así disponer de ellos libremente o bien adjudicarse el valor monetario de la cuota respectiva en la herencia.


¿Cuánto suele durar la tramitación de un juicio de partición?


Se trata de un tiempo bastante relativo, ya que pueden surgir diferentes incidentes durante el procedimiento de partición en cada caso dependiendo de la complejidad de este, del número de herederos y de bienes involucrados, entre otros factores. Sin embargo, difícilmente un procedimiento de esta naturaleza podrá extenderse por menos de 6 meses.


¿Un heredero puede disponer libremente de su cuota hereditaria?


En primer lugar, es importante distinguir que una cosa es disponer de la cuota hereditaria que le corresponde a un heredero en la herencia, y otra muy distinta es disponer de los bienes hereditarios en concreto. Así por ejemplo, es perfectamente factible que un heredero pueda ceder su cuota hereditaria a un tercero sin el consentimiento del resto, pero no así que pueda ceder válidamente un inmueble en particular, integrante de la herencia, sin el consentimiento de los otros herederos.


Para más información sobre la cesión de derechos hacer click en el siguiente botón.


Cesión de Derechos

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