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Incumplimiento Contractual

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Incumplimiento contractual

El incumplimiento de Contratos en Chile

Cuando firmamos un contrato con un tercero pueden haber diversos motivos detrás, tales como la obtención de un beneficio extrapatrimonial, la contratación de un servicio, la adquisición de un bien, entre otros.

Desde luego, lo normal es esperar que los contratos que suscribimos se cumplan, pero en ciertas ocasiones esto no ocurre o simplemente el cumplimiento llega demasiado tarde, generándonos estas situaciones daños y perjuicios.

A partir de este tipo de incumplimientos, nuestro sistema jurídico contempla el deber del contratante infractor de reparar los daños y perjuicios ocasionados producto de su falta de observancia al contrato celebrado, figura que se conoce en nuestro Derecho como Responsabilidad Civil Contractual.

Contáctenos

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo hacer si la otra parte ha incumplido el contrato?


Existen varias alternativas para seguir en el caso de un incumplimiento, tales como:

  • Cumplimiento Forzado.

El cumplimiento forzado es el procedimiento para que se cumpla la obligación original que emana del contrato que fue incumplido; por ejemplo, si compré un automóvil y el vendedor se resiste a entregarme el vehículo en tiempo y forma, el cumplimiento forzado buscará obtener la entrega del automóvil.

  • Indemnización de Perjuicios.

La indemnización de perjuicios es una forma de reparar los daños que se generan directamente del incumplimiento de la obligación pactada en el contrato o de la demora que exista en el cumplimiento. Dicha indemnización será de carácter monetario, y podrá perseguirse de manera autónoma, o de forma conjunta con la resolución del contrato o con el cumplimiento forzado.

  • Terminación Unilateral de Contrato.

Es un remedio contractual que se aplica a ciertos contratos, tales como el comodato (prestar una cosa específica), el mandato, depósito (dejar una especie al cuidado de un tercero) y el mutuo (préstamo de dinero), bajo determinadas hipótesis que se dan atendida la naturaleza de aquellos contratos.Su aplicación más generalizada, sin embargo, es en los contratos de plazo indefinido, bajo la fundamentación de que una persona no puede estar obligada a permanecer vinculada contractualmente con un tercero de manera indefinida, más aún si existe incumplimiento de alguna de las partes. Este remedio es recogido expresamente por la ley de arrendamiento de predios urbanos, a través de la figura del desahucio.

  • Resolución por inejecución.

Básicamente, es aquel remedio contractual que tiene por objeto poner fin a un contrato bilateral, cuando una de las partes no ha cumplido con sus obligaciones. Este remedio contractual va envuelto de manera tácita en todos los contratos bilaterales, es decir, en aquellos contratos donde ambas partes se obligan recíprocamente, y, además, confiere la posibilidad de demandar conjuntamente la indemnización de los perjuicios que se hubiesen ocasionado con motivo del incumplimiento contractual.


¿Cómo persigo estas reparaciones si el deudor se niega a pagarme voluntariamente?
Dependerá del “título” (usualmente constituidos por documentos)  en donde conste la obligación o el contrato.

  • Obligaciones que constan en un "título ejecutivo": Los títulos ejecutivos son aquellos que nos permiten por sí mismos iniciar un juicio ejecutivo, que en término simples son aquellos juicios que implican la facultad de iniciar la cobranza judicial inmediata de la obligación, pudiendo, por ejemplo, llegar al remate de bienes del deudor en caso de ser necesario. La ley reconoce que existen ciertos documentos que serán considerados “títulos ejecutivos”, tales como las copias autorizadas de escrituras públicas, las sentencias firmes, pagarés firmados ante notarios, entre otros. 
  • Obligaciones que no constan en títulos ejecutivos. En este caso nos encontramos frente a títulos a los que la ley no les reconoce el efecto de poder iniciar con ellos un juicio ejecutivo de forma inmediata, de modo que previamente debe "prepararse la vía ejecutiva", como por ejemplo, y en el más simple de los casos, a través de una gestión judicial de reconocimiento de firma o de confesión de deuda, o bien, en el más complejo de los casos, debe tramitarse un juicio ordinario completo en el que se persiga que el juez reconozca la existencia de la obligación del deudor para poder proceder a la posterior tramitación de un juicio ejecutivo. Esta última situación es común en aquellos casos en que los contratantes no han acordado sus obligaciones correspondientes por escrito o lo han hecho de manera informal y se necesita probar previamente la existencia de la obligación contractual para poder proceder a un posterior juicio ejecutivo.


¿Cuánto tiempo tengo para demandar?


Si se trata de un juicio ejecutivo, por lo general el título ejecutivo no deberá tener más de tres años, sin perjuicio de que existen plazos especiales para cierto títulos como las letras de cambio o pagarés, a los cuales la ley les asigna el plazo de 1 año para prescribir desde su vencimiento.Si se trata de un juicio ordinario, se podrá demandar hasta 5 años desde que la obligación se hizo exigible.


¿Cuánto tardan estos juicios?


El juicio ejecutivo tiene una duración moderada, pues ya se sabe con certeza que existe una obligación. Así, normalmente podría demorarse de 2 a 6 meses, tiempo que puede ampliarse al discutirse tercerías (es decir, que los bienes embargados pertenecían a un tercero) u otras materias incidentales.

El juicio ordinario es de larga duración, pues se discuten en él todas las materias relativas a la existencia de la obligación, y los plazos que se establecen son más largos. Por lo mismo, pueden extenderse fácilmente por más de un año.


¿Cuáles son los costos asociados a este tipo de demandas?


Dentro de los costos comunes asociados a este tipo demandas pueden encontrarse:

  • Honorarios de abogados.
  • Gastos por trámites en organismos públicos o privados, como notarías.
  • Peritajes.
  • Notificaciones y otros pagos a receptores judiciales.

¿Quiénes somos?

Nosotros

Énfasis en atención al cliente

Rigor y mejoramiento continuo

Somos un estudio jurídico conformado por profesionales de Universidades tradicionales comprometidos con brindar un servicio de excelencia en las distintas disciplinas del Derecho que abordamos. 

  Nos esmeramos para que nuestros clientes se sientan partícipes en el desarrollo de sus trámites y causas mediante una gestión transparente y una

Somos un estudio jurídico conformado por profesionales de Universidades tradicionales comprometidos con brindar un servicio de excelencia en las distintas disciplinas del Derecho que abordamos. 

  Nos esmeramos para que nuestros clientes se sientan partícipes en el desarrollo de sus trámites y causas mediante una gestión transparente y una actitud comprensiva y profesional hacia sus problemas e inquietudes.


Rigor y mejoramiento continuo

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  Nuestro estudio está constantemente actualizando su metodología de trabajo y poniéndose a la par con los avances tecnológicos, con el objeto de que los trámites, diligencias y causas de nuestros clientes sean gestionados de la manera más expedita y eficiente.

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Nuestra meta es brindarle a nuestros clientes un servicio de excelencia, garantizándoles transparencia en su gestión y en los resultados a obtener,  acceso rápido a la información de sus causas en plazos que no superen las 48 horas, y en valores a cobrar.

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