Nuestra legislación permite que cualquier persona que cumpla con los requisitos exigidos por la ley 17.344 pueda optar a cambiar sus nombres y/o apellidos. Para optar a dicho cambio usted necesariamente debe presentar una solicitud con un abogado ante los Juzgados Civiles de su domicilio y cumplir con los siguientes requisitos:
1) Que el o la solicitante no se encuentre procesado(a) o haya sido condenado(a) por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.
2) Que el o la solicitante no haya cambiado su nombre anteriormente.
3) Que el o la solicitante se halle en alguna de las causales que contempla la ley 17.344.
¿Qué causales establece la ley para el cambio de nombre o apellido?
A partir de la ley 17.344 podemos señalar que existen cuatro causales de cambio de nombre:
¿Puedo volver a cambiarme el nombre o apellido una vez que realizo este trámite?
No, la Ley establece que este es un cambio único y definitivo.
¿Cuánto tarda este trámite?
La duración es bastante variable, pero existe un rango aproximado de entre 4 a 6 meses.
¿Cuáles son los efectos del cambio de nombre y/o apellido?
El principal efecto es que el solicitante será legalmente conocido con los nuevos nombres y/o apellidos, lo cual se reflejará en su certificado de nacimiento una vez realizada la inscripción en el Registro Civil. No obstante, es responsabilidad del interesado informar a las instituciones correspondientes sobre el cambio de nombres y/o apellidos, tales como Bancos, Universidad, Colegios, etc., las cuales deberán actualizar sus datos.
¿Puedo ponerle el apellido de mi nueva pareja a mi hijo/a?
Así es, mientras se acredite mediante un mínimo de dos testigos que su hijo/a ha sido conocido con dicho apellido por más de cinco años. Sin embargo, tenga presente que este cambio no altera en absoluto la filiación de su hijo/a, por lo que se conservan los derechos hereditarios de éste/a y el derecho a exigir la pensión alimenticia respecto del padre o madre que figura en la partida de nacimiento.
¿Se necesita la autorización del padre o madre biológico(a)?
No, sin perjuicio de que la ley contempla un plazo de 30 días hábiles para que cualquiera con interés en el procedimiento se oponga al cambio de nombre desde que se publique en el Diario Oficial la realización de este trámite. Por lo tanto, se podría contar en este evento con la oposición del padre o madre biológico(a) ante lo cual queda a criterio del juez determinar si se autoriza o no el cambio de nombre y/o apellido de conformidad a los antecedentes acompañados.
¿En qué casos no es posible el cambio de nombre o apellido?
No se autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si del respectivo extracto de filiación que como parte de su informe remitirá la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.
¿Puedo elegir cualquier nombre o apellido?
Así es, pero debe tenerse presente que la elección de un nombre obsceno o irrisorio puede influir en la decisión del juez en torno a conceder o no el cambio.
¿Qué sucede con los apellidos de mis hijos si cambio el mío?
Si son menores de edad, el cambio se hace extensivo al apellido de sus hijos. En caso contrario sus hijos mayores de edad deben estar de acuerdo.
¿Si estoy casado/a, se rectifica la partida de matrimonio?
Efectivamente. Debe solicitarse en el procedimiento para que haya concordancia entre las partidas de nacimiento y matrimonio.
¿Qué documentos necesita para empezar?
Es imprescindible contar con su certificado de nacimiento y de matrimonio, de estar casado/a. Puede descargar estos certificados desde la página del Registro Civil: http://www.registrocivil.cl/
¿Dónde se presenta la Solicitud?
En el juzgado civil de la comuna del domicilio del solicitante.
¿Cuántos testigos necesito y dónde declaran?
Lo usual es que se necesitan dos testigos como mínimo. Lo ideal es que sean testigos mayores de edad, que no sean familiares y que no se pongan nerviosos al contestar las preguntas del receptor.
Además de los honorarios, ¿qué otros gastos debo considerar?
El pago al receptor, quien es el responsable de tomar las declaraciones de sus testigos y de ponerlas en conocimiento del tribunal. El valor puede variar dependiendo de la comuna en que se encuentre, pero se trata generalmente de un gasto de alrededor de los $60.000.-
Somos un estudio jurídico conformado por profesionales de Universidades tradicionales comprometidos con brindar un servicio de excelencia en las distintas disciplinas del Derecho que abordamos.
Nos esmeramos para que nuestros clientes se sientan partícipes en el desarrollo de sus trámites y causas mediante una gestión transparente y una
Somos un estudio jurídico conformado por profesionales de Universidades tradicionales comprometidos con brindar un servicio de excelencia en las distintas disciplinas del Derecho que abordamos.
Nos esmeramos para que nuestros clientes se sientan partícipes en el desarrollo de sus trámites y causas mediante una gestión transparente y una actitud comprensiva y profesional hacia sus problemas e inquietudes.
Nuestro estudio está constantemente actualizando su metodología de trabajo y poniéndose a la par con los avances tecnológicos, con el objeto de que los trámites, diligencias y causas de nuestros clientes sean gestionados de la manera más expedita y eficiente.
Nuestra meta es brindarle a nuestros clientes un servicio de excelencia, garantizándoles transparencia en su gestión, en valores a cobrar y posibles resultados, y acceso rápido a la información de sus causas en plazos que no superen las 48 horas.
"Han demostrado una gran preocupación por mi caso de cambio de nombre desde principio a fin, incluso con dudas que me han surgido después de que terminaron su trabajo".
"Muy preocupados y responsables. Para mí era muy importante cambiar mi nombre. Muchas gracias por la ayuda!"
"Tramitación bastante transparente y sin demoras ni preocupaciones innecesarias. Se encargaron de todo. Gracias nuevamente"
Lunes a viernes: 9am - 6pm.
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2022 Fezari Abogados
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