

La prescripción extintiva sobre deudas de permiso de circulación, es un mecanismo legal y judicial para eliminar las acciones que tiene una municipalidad para cobrar las deudas por permiso de circulación que tengan más de tres (3) años, liberando así al dueño del vehículo de su pago. Lo que caracteriza a la prescripción extintiva como modo de extinguir deudas por permiso de circulación, o mejor dicho, las acciones de cobro que emanan de ellas, es que deben cumplirse ciertos elementos para que pueda ser efectiva:
En conclusión, no es necesario que pierda su dinero pagando el permiso de circulación cuya antigüedad supere los tres años.
Revise a continuación las preguntas más frecuentes sobre este mecanismo de eliminación de cobranza de deudas por permiso de circulación.
1. ¿Cuándo es recomendable demandar la prescripción extintiva por deudas de permiso de permiso de circulación?
Considerando los requisitos legales que hay que cumplir y los costos judiciales y honorarios de una demanda como ésta, se recomienda que la deuda total a prescribir sea superior a $600.000 para revisar su caso y obtener un ahorro real y significativo para usted.
2. ¿Qué documentos necesito para solicitar la prescripción de las deudas de Permiso de Circulación?
Debe contar al menos con el certificado de anotaciones vigentes del vehículo y el certificado de deuda de permiso de circulación emitido por la Municipalidad respectiva. Para obtener este certificado de deuda, debe concurrir a la municipalidad donde se pagó el último permiso de circulación.
En caso de no conocer esta información debe obtener un Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo en la página del Servicio de Registro Civil e Identificación donde podrá obtener esta información.
En la municipalidad respectiva, debe solicitar un certificado de deudas por permiso de circulación, donde se le debe indicar el valor adeudado, los periodos, intereses y reajustes correspondientes.
Una vez que tenga este certificado, debe asesorarse con un abogado especialista, para que presente la solicitud de prescripción extintiva en el Tribunal Civil correspondiente, siempre teniendo en cuenta la Municipalidad que emitió el documento.
3. ¿Cómo puedo solicitar la prescripción extintiva en el caso de deudas por permiso de circulación y cuál es el momento apropiado para ello?
La prescripción extintiva se solicita mediante una demanda judicial realizada ante un juzgado civil con un abogado. Previamente debe siempre verificar que se cumplen todos los requisitos de la prescripción extintiva, los cuales fueron mencionados al inicio de este artículo y se seguirán tratando en el resto de respuestas.
El momento adecuado es cuando se ha acumulado una deuda considerable por permisos de circulación adeudados que superen los tres años.
4. ¿Se necesita un abogado para demandar la prescripción extintiva de deudas por permiso de circulación?
Sí, legalmente es necesario y además muy recomendable para evitar errores. Si el procedimiento se realiza erróneamente usted podría perder el reiniciar el cómputo del plazo para acceder a la prescripción extintiva por las deudas antiguas.
5. ¿Cuáles son los plazos para que opere la prescripción extintiva en materia de permisos de circulación y desde cuándo se cuentan?
Los plazos son de 3 años y se cuentan desde que cada deuda por permiso de circulación se hizo exigible, lo que en la práctica se traduce por regla general desde los días 31 de marzo de cada año. La deuda de cada año se cuenta por separado.
6. ¿Cuánto tarda el procedimiento para que se declare la prescripción?
En nuestra experiencia los plazos de tramitación suelen ir desde los 3 a 5 meses. Desde luego, se trata de marcos de tiempo meramente referenciales, los cuales se ven afectados principalmente por la cuantía de la deuda, juzgado asignado y municipalidad demandada.
7. ¿Una deuda por permiso de circulación se considera prescrita por el solo paso del tiempo?
No. Como ya se explicó en apartados anteriores, la prescripción no opera automáticamente. Debe ser alegada expresamente por el deudor ante un juzgado civil con la representación de un abogado.
8. ¿Qué sucede entonces una vez declarada la prescripción?
Una vez declarada la prescripción se le informa a la Municipalidad correspondiente para que elimine de sus registro la deuda por permisos de circulación de aquellos períodos que tengan más de 3 años. Por su parte, el propietario mantiene la obligación de regularizar la situación de su vehículo, pagando los permisos correspondientes a los últimos 3 años con sus respectivos intereses y reajustes.
9. ¿Es posible perder el tiempo transcurrido para solicitar la prescripción extintiva?
Sí, es posible por ejemplo si hace un reconocimiento expreso de la deuda o sí comienza a pagar lo adeudado, que en otras palabras es un tipo de reconocimiento.
10. ¿Qué pasa si no pago el Permiso de Circulación de mi vehículo?
En caso de ser sorprendido en un control o fiscalización de la autoridad (Carabineros o Inspectores de Tránsito) sin acreditar el pago del permiso de circulación el conductor y propietario comenten una infracción grave conforme a lo dispuesto en la Ley de Tránsito N° 18.290, imponiéndose como consecuencia una multa que va desde la 1 a 1.5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Además, su vehículo puede ser retirado de circulación para ser dispuesto ante un Juzgado de Policía Local, según dispone la Ley de Tránsito en su art. 56.
Si no es controlado por Carabineros o Inspectores de Tránsito, es el Fisco quien debe cobrar ese impuesto y lo hace en el siguiente periodo de pago, con los reajustes e intereses establecidos.
Ahora bien, si durante más de 3 períodos de pago consecutivos, usted no paga el permiso de circulación, y no se ha iniciado una cobranza judicial en su contra, se le permite conforme al artículo N°2521 del Código Civil prescribir aquellas deudas con una antigüedad de más de 3 años y solo pagar las que aún no cumplen este periodo.

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