El autodespido o despido indirecto es una institución reconocida por nuestra legislación laboral, regulada en el artículo 171 del Código del Trabajo, que básicamente consiste en un derecho que tiene el trabajador(a) para poner término a su relación laboral y no perder ninguna de las indemnizaciones que por ley le corresponden, tal como si hubiese sido el empleador quien le hubiera despido.
Esta figura no debe confundirse con la renuncia, ya que a diferencia de esta última, no pierden indemnizaciones tales como la de por años de servicio.
Lo anterior se fundamenta en el hecho que el empleador ha incumplido gravemente con las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
¿En qué casos un trabajador(a) se puede autodespedir?
El artículo 171 del Código del Trabajo contempla las siguientes causales que habilitan a un trabajador(a ) a autodespedirse:
N°1. Falta de probidad del empleador(a) en el desempeño de sus funciones; conductas de acoso sexual; injurias o vías de hecho ejercidas contra el trabajador(a); conducta inmoral del empleador(a) que afecte a la empresa donde se desempeña, conductas de acoso laboral.
N° 5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias del empleador(a)que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
N° 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, todos del artículo 160 del Código del Trabajo.
¿Cuáles son las formalidades para autodespedirse?
El trabajador(a) para autodespedirse, deberá:
Importante: Recomendamos que esta carta nunca debe ser redactada sin la asesoría previa de un experto, ya que se expone a omitir información o causales que posteriormente podrían generarle importantes desventajas en un eventual juicio por autodespido.
¿Es necesario demandar ante tribunales de justicia?
No es un requisito esencial para acceder a los beneficios del autodespido que usted demande a los tribunales de justicia, ya que usted previamente puede hacer un reclamo ante la Inspección del Trabajo correspondiente y llegar a un eventual acuerdo con el empleador(a), sin necesidad por ende, de iniciar un posterior juicio. No obstante, sabemos por la práctica que en la mayoría de los casos sí se hace necesario llegar a instancias judiciales.
Tenga presente que si el despido indirecto es de una cuantía igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, se aplican las normas del procedimiento monitorio, lo que implica que, previo al inicio de la acción judicial se debe obligatoriamente interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo
¿Cuál es el plazo para demandar?
El trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles desde la terminación de los servicios para demandar ante los tribunales de justicia. Este plazo se amplía a un máximo de 90 días hábiles si el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
¿Cuáles son los efectos del autodespido?
Si obtiene sentencia favorable, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5 del mismo artículo.
En caso contrario, el autodespido se tendrá como una renuncia.
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