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Juicio de precario

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Juicio de Precario

Juicio de Precario en Chile

El precario es la situación en la que una persona usa una cosa sin tener un derecho o título que la habilite para ello -en palabras simples, no existe un contrato previo-, y por la mera tolerancia o ignorancia del dueño de la cosa. Podemos encontrar el precario reconocido por el legislador en el artículo 2195, inciso segundo, del Código Civil.

La cosa objeto de precario puede ser un bien mueble (como un vehículo o equipos de trabajo) o un bien inmueble (como un terreno o una casa). Esta es la situación que ocurre, por ejemplo, en el caso en que una persona permita a un tercero habitar su casa por un tiempo indeterminado por simple simpatía, o en las denominadas “tomas” de terreno.

Por ser simplemente una situación de hecho, el dueño de la cosa tiene el derecho a disponer plenamente de su uso, y por lo tanto, tiene derecho a que el precarista (quien usa la cosa) cese en el uso de la cosa cuando así lo desee. Sin embargo, puede ocurrir que el precarista continúe usando la cosa aun cuando el dueño le manifieste su voluntad de que dicho uso termine, viéndose vulnerando el derecho legítimo del dueño de disponer de la cosa como desee. En este caso, el dueño debe iniciar un juicio de precario, y desde luego evitar incurrir en actos en que se utilice la fuerza o violencia para recuperar sus bienes.

Contáctenos

Preguntas frecuentes

¿Qué es un juicio de precario?


El juicio de precario es aquel que tiene por objeto obtener la restitución de los bienes que son utilizados por el precarista sin título jurídico que lo habilite para ello, y por la mera tolerancia o ignorancia del dueño.
En consecuencia, para que la acción de precario prospere, deben concurrir tres requisitos:

  • Que el demandante sea el dueño de la cosa.
  • Que el precarista carezca de un título jurídico que lo habilite para la tenencia de la cosa.
  • Que el dueño meramente tolere o ignore la utilización de la cosa por parte del precarista.


¿Cómo se tramita?


El juicio precario se inicia con la presentación de la demanda ante los tribunales civiles competentes en el domicilio del demandado. Dicha presentación debe ser patrocinada por un abogado.El procedimiento aplicable es el denominado “sumario”, que se caracteriza por ser de tramitación corta. En efecto, tras ser notificada la demanda, el juez citará a una audiencia que se realizará al quinto día hábil desde la notificación, donde el demandado podrá contestar la demanda, y el juez llamará a las partes a conciliación.De no producirse la conciliación, se abrirá un plazo de 8 días para que las partes presenten sus pruebas. Terminado el plazo, y considerando los antecedentes del caso, el tribunal quedará facultado para dictar sentencia.Si la sentencia acoge la demanda, el precarista deberá restituir la cosa a su dueño; si se trata de un inmueble, se debe solicitar el “lanzamiento” del precarista, es decir, el abandono del inmueble por parte de éste, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario.

¿Cuánto tarda en tramitarse?


Dependerá del tráfico de cada tribunal, pero desde que se presenta la demanda, durará a lo menos tres meses.

¿Qué se debe probar?


El demandante debe probar, atendidos los requisitos de la acción, que es dueño de la cosa, y que la cosa está en poder del demandado.Por su parte, si el demandado desea mantener la tenencia, deberá justificar que tiene u ocupa la cosa en virtud de un título jurídico (por ejemplo, un contrato de arrendamiento que lo justifica).

¿Cómo lo pruebo?


Al dueño le será conveniente tener algún documento que pruebe que es dueño de la cosa; si se trata de un inmueble, necesitará (y le bastará) la certificado de dominio vigente emitido por el conservador de bienes raíces de la comuna donde se haya inscrita la propiedad. Que la cosa esté en poder del demandado por mera tolerancia o ignorancia podrá probarse, por ejemplo, por testigos, en especial por testigos que conozcan los usos que ha tenido la propiedad.El demandado, por su parte, querrá contar idealmente con un contrato que lo habilite a ocupar la cosa.

¿Es lo mismo el precario que el comodato precario?


No debemos confundir la figura del precario con la del comodato precario, diferencia que consideramos importante destacar previamente, toda vez que es usual que estos conceptos sean incluso confundidos por abogados, y que ademas ambos se hallen mencionados de forma cercana en el Código Civil. Si bien ambas denominaciones son similares, estamos ante diferentes situaciones:

  

  • Por parte del comodato precario, estamos primeramente frente a un contrato de comodato, conocido también como de préstamo de uso en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o inmueble, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. El comodato toma el título de precario si el comodante (quien presta la cosa) se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo. Como podemos advertir el comodato precario se configura cuando estamos primeramente ante un contrato y que además este es de comodato o de prestamo de uso.
  • Por su parte el precario, consiste en una mera situación de hecho, sin contrato previo, en que una persona se encuentra utilizando una cosa por mera tolerancia o ignorancia del dueño, como ocurre por ejemplo en tomas de terreno.

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Somos un estudio jurídico conformado por profesionales de Universidades tradicionales comprometidos con brindar un servicio de excelencia en las distintas disciplinas del Derecho que abordamos. 

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Somos un estudio jurídico conformado por profesionales de Universidades tradicionales comprometidos con brindar un servicio de excelencia en las distintas disciplinas del Derecho que abordamos. 

  Nos esmeramos para que nuestros clientes se sientan partícipes en el desarrollo de sus trámites y causas mediante una gestión transparente y una actitud comprensiva y profesional hacia sus problemas e inquietudes.


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