Un despido puede ser anulado por diferentes razones, como por ejemplo en el caso de que se despida a un trabajador aforado, o bien cuando no se han pagado sus cotizaciones previsionales al momento del despido. Sobre este último caso, la Ley 19.631, del 28 de septiembre de 1999, conocida como “Ley Bustos”, incorporó al artículo 162 del Código del Trabajo una sanción, que consiste en que el despido de un trabajador(a) no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador(a) no le comunica por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondiente, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
¿Cuáles son las formalidades que el despido debe cumplir para que sea válido?
¿A qué trabajadores se aplica la Ley Bustos?
La Ley Bustos, que autoriza para anular un despido en caso de incumplimiento del empleador de pagar las cotizaciones previsionales, es aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras sin excepción, incluidos los temporeros y trabajadores de casa particular
¿Qué se entiende por cotizaciones previsionales?
Para estos efectos, ¿qué significa que el despido sea nulo?
Significa que el despido de un trabajador(a) no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo cual todo el tiempo en que no se hayan pagado las cotizaciones después del despido se considerará trabajado, lo cual se traduce en que el empleador deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato, hasta que se haya convalidado debidamente el despido.
Además, el trabajador no se encuentra obligado a trabajar durante dicho período.
¿Cómo se convalida el despido?
El despido se convalida pagando íntegramente las cotizaciones adeudadas, enviando o entrega al trabajador(a) la respectiva comunicación de pago, acompañado a ella los comprobantes de las instituciones respectivas que así lo acrediten
¿En qué causales de despido se puede aplicar la figura de la nulidad?
¿Qué hacer en caso de que las cotizaciones no hayan sido pagadas al momento del despido?
El trabajador(a) que es despedido sin que el empleador(a) haya acreditado el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, debe hacer la denuncia ante la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio del empleador(a), pudiendo optar por demandar ante los tribunales de justicia para que se declare la nulidad del despido y el posterior cobro de las sumas que se adeudaren.
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¿Cuál es el plazo para demandar la nulidad?
La acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios.
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