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A partir del artículo 321 y 323 del Código Civil chileno, podemos definir la pensión alimenticia como el derecho que asiste a ciertas personas, dándose los supuestos legales, para exigir a su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, o a quien se hubiese hecho una donación cuantiosa, mientras no se hubiera revocado o rescindido, que le entreguen lo necesario para su modesta subsistencia, atendida su posición social.Normalmente esta obligación se traduce en una suma de dinero que el alimentante debe dar al alimentario de forma periódica, pero nada obsta a que pueda pagarse con otros efectos. De este modo la ley 14.908 faculta al juez de familia para decretar o aprobar que se impute al pago de la pensión, parcial o totalmente, los gastos útiles o extraordinarios que efectúe el alimentante para satisfacer necesidades permanentes de educación, salud o vivienda del alimentario (como por ejemplo el pago de la mensualidad del colegio, compra de vestimenta o útiles escolares, etc). El juez podrá también fijar o aprobar que la pensión alimenticia se impute total o parcialmente a un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante, quien no podrá enajenarlos ni gravarlos sin autorización del juez.
¿Cuáles son las condiciones que deben cumplirse para exigir una pensión alimenticia, para pedir el aumento o disminución del monto, o bien para pedir el cese de la obligación de pagarlos?
En primer lugar, cabe mencionar que la pensión alimenticia y su monto se fijan judicialmente por una serie de circunstancias que deben ser probadas ante el tribunal. Estas circunstancias dicen relación con factores de orden económico y social, tales como la necesidad del demandante de requerir una pensión del demandado para su modesta subsistencia, el título que lo habilita para exigir este derecho (como el hecho de ser hijo o cónyuge del demandado) y la capacidad económica del alimentante para soportar el pago de la misma. Por otro lado, el monto de la pensión también se verá influido por estos factores y por la posición social del alimentario.
Respecto del aumento, disminución o cese de la pensión alimenticia fijada: Ahora bien, es totalmente factible que de llegar a fijarse judicialmente una pensión alimenticia, o bien por mediación, los factores que estuvieron presentes al momento de concederse varíen con el tiempo. Así, por ejemplo, puede ocurrir que el alimentante pierda su fuente de ingresos, que las necesidades del alimentario aumenten drásticamente o bien que se deje de cumplir con algún requisito legal para poder exigir este derecho, como cuando los hijos cumplen 21 años y no están estudiando una profesión u oficio. En dichos casos la única forma de aumentar, disminuir o pedir que cese la obligación de pagar la pensión es primeramente iniciando un proceso de mediación familiar y de resultar frustrada iniciar un nuevo juicio de disminución, aumento o cese de alimentos.
¿Mediación familiar?
Es un sistema para resolver conflictos entre dos o más personas y donde un tercero imparcial, llamado “mediador”, ayuda a que las partes puedan encontrar por sí mismas una solución al conflicto puntual. La mediación tiene lugar en Centros de Mediación Familiar y es obligatoria para iniciar juicios de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular con los hijos (visitas).Puede acercarse al Centro de Mediación más cercano a su domicilio para comenzar este trámite. Centros a los que acudir y mayor información en http://www.mediacionchile.cl/sitioumed/encuentra-tu-centro-2/
¿Se puede perder este Derecho?
En principio, el artículo 332 del Código Civil dispone que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.También cabe agregar que los alimentos pueden perderse en el caso de injuria atroz. Los casos de injuria atroz están enumerados en el artículo 968 del Código Civil y básicamente se refieren a conductas graves del alimentario en contra de la persona o bienes del alimentante. De todas maneras, el legislador contempla que si la conducta del alimentario fuere atenuada por circunstancias graves en la conducta del alimentante, podrá el juez moderar el rigor de esta disposición.
¿Cuánto me corresponde o debo pagar de pensión?
No es posible entregar un monto exacto de cuánto es lo que debe pagarse o recibirse por este concepto, ya que el juez de familia es el único responsable de fijar este monto en base a las pruebas aportadas en el caso concreto, dirigidas a acreditar las condiciones habilitantes para la fijación de este derecho.
De todas maneras, tratándose del pago de la pensión alimenticia que los padres deben a los hijos, el legislador prescribe que se presumirá que los alimentantes tienen los medios para otorgarlos. Al tratarse de una presunción simplemente legal, puede probarse lo contrario.En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario (cuando un padre tiene un solo hijo) no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional. Tratándose de dos o más hijos, dicho monto no podrá ser inferior al 30% de un ingreso mínimo remuneracional por cada uno de ellos.
Por otro lado debe tenerse presente que nuestra ley restringe el monto máximo que el alimentante debe pagar por concepto de pensión alimenticia al 50% de sus rentas.
¿El monto de la pensión se reajusta?
El artículo 7 de la ley N°14.908 dispone en su inciso tercero que cuando la pensión alimenticia no se fije en un porcentaje de los ingresos del alimentante, ni en ingresos mínimos, ni en otros valores reajustables, sino en una suma determinada, ésta se reajustará semestralmente de acuerdo al alza que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que haga sus veces, desde el mes siguiente a aquél en que quedó ejecutoriada la resolución que determina el monto de la pensión.
¿Qué hago si el alimentante se niega a pagar la pensión?
En caso de incumplimiento del alimentante puede acudirse a diferentes mecanismos que la ley contempla. Podemos encontrar entre dichos mecanismos el arresto nocturno hasta por 15 días, el arresto completo hasta por 15 días o 30 días, en caso de reincidencia en el incumplimiento, la retención de la licencia de conducir hasta por 6 meses, la retención de la devolución anual de impuestos o el inicio de una demanda ejecutiva. También, se puede solicitar que la modalidad de pago consista en la retención por parte del empleador sobre una parte de la remuneración del alimentante para pagar la pensión de alimentos.
¿Cuál es el procedimiento aplicable a las demandas de alimentos y el juez que conoce de ella?
La demandas de alimentos, una vez tramitada la mediación, se gestionan mediante un Juicio Ordinario ante los Juzgados de Familia. Este procedimiento se divide en dos audiencias en las cuales debe ofrecerse y aportarse las pruebas pertinentes para acreditar los supuestos que habilitan para obtener el pago de una pensión, su modificación o cese. De conformidad al artículo 1 del la ley N° 14.908, d e los juicios de alimentos conocerá el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Estos juicios se tramitarán conforme a la ley Nº 19.968 , con las modificaciones establecidas en este cuerpo legal.Será competente para conocer de las demandas de aumento de la pensión alimenticia el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste.De las demandas de rebaja o cese de la pensión conocerá el tribunal del domicilio del alimentario.
¿Cómo compruebo que la pensión ha sido pagada?
Al momento de fijarse una pensión alimenticia, sea judicialmente o por mediación, el juez oficiará al Banco Estado para que se abra una cuenta vista en el cual deberán realizarse los depósitos por el alimentante. Es muy importante que los pagos se hagan en esta cuenta y no en otra, ya que de lo contrario puede volverse tremendamente complicado acreditar que la pensión ha sido pagada.
¿Qué ocurre cuando los padres no pueden pagar la pensión alimenticia?¿Puedo demandar a los abuelos?
En el caso que la pensión alimenticia fijada a favor de los hijos fuese insuficiente o bien no pudiere pagarse por alguno de los padres, se podrá demandar subsidiariamente a los abuelos de aquel padre que no pudiere aportar o cuyo pago fuese insuficiente.Los abuelos deberán repartirse el pago en atención a sus facultades económicas y no pueden ser demandados sin que se haya previamente demandado a los padres.
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