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Bienvenidos a Fezari Abogados

Indemnización de perjuicios

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Daños y Perjuicios

Indemnización de perjuicios en Chile

Es bien sabido que a partir de las relaciones sociales se derivan diversas situaciones que pueden producir daños a una persona o su patrimonio. 

Estas coyunturas provienen de hechos involuntarios  en que media el descuido, cómo un accidente de tránsito, o bien, de hechos producidos intencionalmente por su autor. 

De esta manera, es esperable que la persona que ocasione los daños y perjuicios deba responder por ellos mediante una indemnización, expectativa la cual da lugar a la figura jurídica conocida como Responsabilidad Civil.

Se suelen distinguir dos grandes tipos de responsabilidad civil:


La Responsabilidad Civil Contractual,  aquella que se genera a partir del incumplimiento o cumplimiento tardío o incompleto de un contrato, y el cual, desde luego, genera daños al otro contratante.


La Responsabilidad Civil Extracontractual, que es aquella que surge de hechos ajenos al incumplimiento de contratos, como por ejemplo los provenientes de un accidente por choque.

A continuación, abordaremos algunas preguntas frecuentes de nuestros usuarios respecto de este último tipo de responsabilidad.

Contáctenos

Preguntas frecuentes

¿En qué casos existe responsabilidad extracontractual?


Cuando se produce algún hecho u omisión, diferente al incumplimiento de un contrato, que le genera daños a una persona o a su patrimonio. Tenga presente que para perseguir dicha responsabilidad deben configurarse los siguientes elementos:


1. Hecho voluntario
Se trata de una acción o una omisión por parte de una persona capaz y que dicha acción u omisión se lleve a cabo de manera voluntaria (no necesariamente con la intención de causar daño). En este entendido, tenga presente que se requiere que el infractor debe tener discernimiento para responder personalmente; si no lo tiene, deberán responder quienes estén a su cuidado.


2. Culpa o Dolo


En términos simples, existirá culpa cuando se infrinja el deber de cuidado que debe observar toda persona que vive en sociedad o, en otras palabras, cuando se actúa con negligencia. Por su parte, existirá dolo cuando haya una “intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”, vale decir, cuando exista la voluntad de causar daño.


3. El daño


El daño es el menoscabo o perjuicio que un individuo sufre en su persona o en sus bienes, material o moralmente. En el orden material, se incluyen como daños: 

  • el daño emergente: la disminución patrimonial sufrida por el hecho. 
  • el lucro cesante: el incremento patrimonial que se dejó de percibir por el hecho. 

El clásico ejemplo que explica estos tipos de daño es el del taxi chocado. El daño emergente será el costo de las reparaciones del automóvil, mientras que el lucro cesante será lo que el taxista dejará de percibir mientras repara su vehículo.

  • La responsabilidad extracontractual cubre también el daño moral, que es la lesión o el menoscabo que sufre una persona en sus intereses y derechos no patrimoniales o materiales, tales como un menoscabo en los atributos personales, la integridad física y psíquica, o las condiciones generales de vida.


4.    CausalidadEl hecho cometido con culpa o dolo debe ser aquello que generó los daños en la víctima, es decir, debe haber una relación de causa y efecto entre el hecho dañoso y los perjuicios ocasionados.


¿Puede surgir responsabilidad por un hecho ajeno?


Desde luego.  En nuestra legislación, se concibe que en la responsabilidad por el hecho ajeno el daño lo causa una persona que está bajo el cuidado de otra, pero quien en definitiva responde por ese daño es quien ejerce dicho cuidado.quien debe responder el demandado como civilmente responsable (persona que tiene a otra bajo su cuidado). Según nuestra legislación  existe responsabilidad por el hecho ajeno en los siguientes casos:

  • Por el hecho de los incapaces responderán sus cuidadores si es que a ellos se les puede probar negligencia. A los padres se les presume la culpa por los delitos o cuasidelitos de sus hijos.
  • La del  tutor o curador por el hecho de los pupilos que vivan bajo su dependencia y cuidado.
  • A los jefes de escuelas por el hecho de sus discípulos mientras estén bajo su cuidado.
  • Es responsable el empresario por el hecho de su dependiente en el ejercicio de sus funciones.


¿Puedo demandar al Estado por daños?


Así es. Nuestra legislación contempla diferentes hipótesis en que puede perseguirse la responsabilidad del Estado. Entre ellas podemos señalar:

  • El Estado y las municipalidades responderán directamente por los hechos que cometan sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones. También responderá el Estado por sus órganos cuando éstos infrinjan la ley. 
  • El Estado responderá, además, por las personas sometidas a proceso o condenadas arbitraria o erróneamente. 
  • El Estado y las Municipalidades responderán por la falta de servicio en que incurran los órganos de la administración, por ejemplo, cuando exista un agujero en la vereda pública no señalizado debidamente.


¿Cómo se persigue la indemnización por los perjuicios ocasionados?


Nada obsta a que los perjuicios puedan ser indemnizados voluntariamente por su autor, pero lo usual es que su reparación sea perseguida a través de una demanda de indemnización de perjuicios, que debe ser presentada ante el tribunal con competencia civil del domicilio del demandado. Tenga presente que la demanda debe ser patrocinada por un abogado, y es conocida en un juicio ordinario, declarativo, de lato conocimiento.


¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

La demanda de indemnización de perjuicios debe entablarse en el plazo 4 años después de que se cometieron los hechos. De no demandarse en dicho plazo, la acción prescribe y, en términos prácticos, será rechazada.Sin embargo, tenga presente que nuestros tribunales han aceptado una suerte de excepción para este plazo, en el caso de que los daños se manifiesten luego del plazo de 4 años. De esta manera, podría demandarse la indemnización de perjuicios fuera del plazo mencionado.


¿Cuánto suelen tardar este tipo de juicios?


La duración de estos juicios varía bastante, teniendo sobre todo en cuenta la complejidad de los hechos, el número de intervinientes, la defensa de la contraparte y la diligencia de los funcionarios judiciales y auxiliares de la administración de justicia que participan. Sin embargo, es normal que estos se extiendan por un período superior a 6 meses hasta la dictación de una sentencia.

¿Cuáles son los costos asociados a este tipo de demandas?


Dentro de los costos que comúnmente se asocian a este tipo de demandas pueden encontrarse los siguientes:

  • Honorarios de abogados.
  • Gastos por trámites en organismos públicos o privados, como notarías.
  • Peritajes.
  • Notificaciones y otros pagos a receptores judiciales.


¿Puedo pedir indemnización de perjuicios si no se cumple un contrato que celebre con otra persona?


Efectivamente. Para más información sobre esta materia le recomendamos visitar nuestro artículo respectivo haciendo click en el siguiente botón.


Incumplimiento de contratos

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Somos un estudio jurídico conformado por profesionales de Universidades tradicionales comprometidos con brindar un servicio de excelencia en las distintas disciplinas del Derecho que abordamos. 

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Somos un estudio jurídico conformado por profesionales de Universidades tradicionales comprometidos con brindar un servicio de excelencia en las distintas disciplinas del Derecho que abordamos. 

  Nos esmeramos para que nuestros clientes se sientan partícipes en el desarrollo de sus trámites y causas mediante una gestión transparente y una actitud comprensiva y profesional hacia sus problemas e inquietudes.


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