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Liquidación Voluntaria de Bienes en Chile

En octubre de 2014 entró en vigencia la Ley N° 20.720 que “sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo”,  sustituyendo la  Ley de Quiebras.  La nueva nomenclatura tiene por objeto cambiar el estigma negativo de la quiebra, fomentando que tanto personas como empresas puedan volver a emprender y sean rehabilitadas en términos financieros. 

Es así que una de las grandes novedades que incorpora esta ley es un procedimiento judicial denominado Liquidación Voluntaria de Bienes de Persona Deudora que tiene por objeto la liquidación rápida y eficiente de los bienes de una persona deudora, para que pueda pagar a quienes les debe (sus acreedorer), quedando el deudor libre de sus deudas y pudiendo  reintegrarse a la vida económica una vez terminado el proceso. 


Contáctenos

Preguntas frecuentes

1. ¿Quiénes pueden someterse a este procedimiento? 


Tal como señala el concepto, las Personas Deudoras. La ley 20.720 entiende por personas deudoras:


  1.  Las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo.
  2.  Cualquier persona natural sujeto de crédito tales como, dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.


NOTA: Tenga presenta que las personas naturales que trabajan de manera independiente y emiten boletas de honorarios no se les aplica este procedimiento, sino que el de Liquidación Voluntaria de los Bienes de una Empresa.


2. ¿Cómo inicio este procedimiento?


Para iniciar el procedimiento de liquidación voluntaria, se deberá presentar una solicitud ante el juzgado civil competente, debidamente patrocinado por abogado habilitado. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:


  1. Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
  2. Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables).
  3. Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.
  4. Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.


3. Cuáles son las etapas del procedimiento?


  • Se inicia con la presentación de una solicitud de liquidación voluntaria, ante el tribunal civil correspondiente al domicilio de la persona deudora, patrocinada por un abogado/a.
  • El tribunal una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley, dictará la resolución de liquidación, la que será publicada en el Boletín Concursal.
  • En la señalada resolución se designará un liquidador/a quien administrará y venderá los bienes de la persona deudora para efectuar el pago a sus acreedores.
  • Durante el procedimiento se celebrarán juntas de acreedores, que entre sus actuaciones decidirán la forma en que se venderán los bienes de la persona.
  • Realizada la venta de los bienes se pagará a los acreedores que presentaron sus créditos ante el tribunal, mediante un reparto de fondos. 
  • Por último, el liquidador presentará cuenta final de administración de sus actuaciones y el tribunal dictará la resolución de término del procedimiento, con la cual se extinguen los saldos de las deudas que quedaron sin pagar.


4. ¿Cuánto dura el procedimiento?


La Ley establece un plazo máximo de 4 meses para la venta de bienes de la Persona Deudora. Cumpliéndose los plazos fijados en la Ley N.° 20.720, el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora, no debería durar más de 10 meses.


5. ¿Cuáles son los efectos del término del procedimiento de liquidación?


Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.


6. Una vez finalizado el procedimiento ¿Qué sucede con aquellos registros en que han publicado las deudas?


Una Persona Deudora que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas de cualquier registro público o privado.


VENTAJAS:


  • Es una rehabilitación del estado financiero de una persona, ya que una vez terminado el proceso, aunque con la venta de sus bienes no se haya podido pagar el total de sus deudas, el juez declarará que se encuentran pagadas, extinguiéndose cualquier saldo insoluto. Lo anterior implica un reinicio de su vida comercial, por lo que los bancos, casas comerciales, DICOM, etc deberán borrarlo de su historial. 
  • Una vez que el tribunal dicta la resolución de liquidación, usted deja inmediatamente de pagar sus deudas, sea que estén al día o atrasadas. No es necesario esperar a que el proceso termine.
  • Se paralizan los juicios pendientes que puedan haber en contra de la persona deudora, no pudiendo ningún acreedor cobrar individualmente el pago de sus créditos.


DESVENTAJAS


  • Es un procedimiento que se basa en una situación excepcional, por lo que solo es posible solicitar la liquidación voluntaria una vez cada 5 años.
  • Mientras dure el proceso se cierran todas las cuentas bancarias y tarjetas de crédito, perdiéndose el poder de administración respecto de los bienes objeto de la liquidación.
  • Si la persona que se somete a este procedimiento tiene un sueldo elevado, puede ocurrir, que se le embargue una parte de esté con un máximo de 3 meses.

¿Quiénes somos?

Nosotros

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Somos un estudio jurídico conformado por profesionales de Universidades tradicionales comprometidos con brindar un servicio de excelencia en las distintas disciplinas del Derecho que abordamos. 

  Nos esmeramos para que nuestros clientes se sientan partícipes en el desarrollo de sus trámites y causas mediante una gestión transparente y una

Somos un estudio jurídico conformado por profesionales de Universidades tradicionales comprometidos con brindar un servicio de excelencia en las distintas disciplinas del Derecho que abordamos. 

  Nos esmeramos para que nuestros clientes se sientan partícipes en el desarrollo de sus trámites y causas mediante una gestión transparente y una actitud comprensiva y profesional hacia sus problemas e inquietudes.


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  Nuestro estudio está constantemente actualizando su metodología de trabajo y poniéndose a la par con los avances tecnológicos, con el objeto de que los trámites, diligencias y causas de nuestros clientes sean gestionados de la manera más expedita y eficiente.


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Nuestra meta es brindarle a nuestros clientes un servicio de excelencia, garantizándoles transparencia en su gestión y en los resultados a obtener,  acceso rápido a la información de sus causas en plazos que no superen las 48 horas, y en valores a cobrar.

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