En octubre de 2014 entró en vigencia la Ley N° 20.720 que “sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo”, sustituyendo la Ley de Quiebras. La nueva nomenclatura tiene por objeto cambiar el estigma negativo de la quiebra, fomentando que tanto personas como empresas puedan volver a emprender y sean rehabilitadas en términos financieros.
Es así que una de las grandes novedades que incorpora esta ley es un procedimiento judicial denominado Liquidación Voluntaria de Bienes de Persona Deudora que tiene por objeto la liquidación rápida y eficiente de los bienes de una persona deudora, para que pueda pagar a quienes les debe (sus acreedorer), quedando el deudor libre de sus deudas y pudiendo reintegrarse a la vida económica una vez terminado el proceso.
1. ¿Quiénes pueden someterse a este procedimiento?
Tal como señala el concepto, las Personas Deudoras. La ley 20.720 entiende por personas deudoras:
NOTA: Tenga presenta que las personas naturales que trabajan de manera independiente y emiten boletas de honorarios no se les aplica este procedimiento, sino que el de Liquidación Voluntaria de los Bienes de una Empresa.
2. ¿Cómo inicio este procedimiento?
Para iniciar el procedimiento de liquidación voluntaria, se deberá presentar una solicitud ante el juzgado civil competente, debidamente patrocinado por abogado habilitado. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:
3. Cuáles son las etapas del procedimiento?
4. ¿Cuánto dura el procedimiento?
La Ley establece un plazo máximo de 4 meses para la venta de bienes de la Persona Deudora. Cumpliéndose los plazos fijados en la Ley N.° 20.720, el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora, no debería durar más de 10 meses.
5. ¿Cuáles son los efectos del término del procedimiento de liquidación?
Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
6. Una vez finalizado el procedimiento ¿Qué sucede con aquellos registros en que han publicado las deudas?
Una Persona Deudora que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas de cualquier registro público o privado.
VENTAJAS:
DESVENTAJAS
Somos un estudio jurídico conformado por profesionales de Universidades tradicionales comprometidos con brindar un servicio de excelencia en las distintas disciplinas del Derecho que abordamos.
Nos esmeramos para que nuestros clientes se sientan partícipes en el desarrollo de sus trámites y causas mediante una gestión transparente y una
Somos un estudio jurídico conformado por profesionales de Universidades tradicionales comprometidos con brindar un servicio de excelencia en las distintas disciplinas del Derecho que abordamos.
Nos esmeramos para que nuestros clientes se sientan partícipes en el desarrollo de sus trámites y causas mediante una gestión transparente y una actitud comprensiva y profesional hacia sus problemas e inquietudes.
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