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Fezari Abogados Laboralistas

Defensa legal ante despido injustificado

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Despido Injustificado

¿Cómo se configura el despido injustificado?

En términos simples, hay despido injustificado cuando se aplican de forma errónea alguna de las causales de despido que contempla nuestro Código del Trabajo.



Contáctenos

Preguntas frecuentes

1. ¿Cuáles son las causales de despido autorizadas por la ley?


      a. Las del artículo 159, números 4, 5 y 6 del Código del Trabajo:

  •  Vencimiento del plazo del contrato de trabajo; 
  • Conclusión o término del trabajo o servicio que dio origen al contrato (por obra o faena), 
  • y caso fortuito o fuerza mayor.


     b. Las del artículo 160, que corresponden a las causales imputables al trabajador(a) tales como:

  • Falta de probidad, 
  • Injurias proferidas por el trabajador al empleador, 
  • Conducta inmoral del trabajador, 
  • No concurrencia al trabajo sin causa justificada durante dos días seguidos en el mes o dos lunes en el mismo período, 
  • Abandono de trabajo e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

      En estos casos el trabajador(a) no tiene derecho a indemnización.


    c. Las del artículo 161:  

  • Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. 
  • Desahucio. 

     Estas causales que obliga al empleador(a) a pagar las indemnizaciones establecidas en la ley, cuando corresponde.


2. ¿Qué formalidades debe cumplir el despido para que sea legalmente válido?


      El despido debe ser comunicado por escrito por el empleador(a) al trabajador(a), personalmente o por carta certificada enviada al domicilio de éste, expresando la o las causales legales invocadas, los hechos en que se fundan y el estado de las cotizaciones previsionales.

La carta de aviso previo es la comunicación que la ley exige al empleador para dar a conocer al trabajador el término de la relación laborar. Por consiguiente, es muy importante tanto para el empleador como para el trabajador debido a que con ella se justifica o no el despido.

      Cabe considerar que para que el despido sea válido, el empleador(a) debe acompañar al aviso de término de contrato los certificados que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales (pensiones, AFP o INP); de salud (Fonasa o Isapre), y seguro de cesantía si correspondiere, hasta el último día del mes anterior al despido. 

      Si no ha efectuado el pago íntegro de dichas cotizaciones al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato, y deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío de la comunicación en que acredite el pago de las imposiciones morosas.


3. ¿En qué plazos debe entregarse la carta de despido?


Esto depende de la causal de despido:   


  • Despido por necesidades de la empresa:  Si se invoca como causal “necesidades de la empresa”, debe darse un aviso previo con 30 días de anticipación. Sin embargo, este aviso puede sustituirse mediante el pago de una indemnización en dinero equivalente a un mes de la última remuneración, que se denomina "indemnización sustitutiva del aviso previo".
  • Despido por caso fortuito o fuerza mayor: Esta comunicación debe entregarse personalmente al trabajador o bien enviarse por carta certificada al domicilio registrado en el contrato dentro de los seis días hábiles siguientes a la separación del trabajador(a).
  • Despido por otras causales: Esta comunicación debe entregarse personalmente al trabajador o bien enviarse por carta certificada al domicilio registrado en el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador(a).


4. ¿Qué es el finiquito y cuál es su importancia?

 

     El finiquito es un documento por medio del cual se deja constancia del término de la relación laboral entre un trabajador y un empleador que ambos ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe.

      En este documento debe quedar claramente identificada la causal de despido y todos los acuerdos a los que se comprometen ambas partes, en lo que respecta a plazos, indemnizaciones y el monto que el empleador debe pagar al empleado.     

      Si alguna de las partes tuviese dudas sobre algún o algunos aspectos del finiquito, las partes pueden solicitar ratificar el finiquito ante un ministro de fe de la Inspección del Trabajo respectiva.


5. ¿Qué hacer si considero que mi despido fue injustificado?

     

      El trabajador(a) puede presentar un reclamo administrativo ante la respectiva Inspección del Trabajo o demandar dentro del plazo de 60 días hábiles ante el Juzgado respectivo.

      El juez competente para conocer de estas causas es el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante. 


6. ¿Qué ocurre al inteponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo?


     Se cita a las partes- trabajador(a) y empleador(a)- a un comparendo de conciliación, el cual es una instancia gratuita que se ofrece para buscar una solución colaborativa respecto de los temas pendientes al término del contrato. Las partes pueden ir de manera personal o representadas. También es obligación del empleador(a) presentar toda la documentación pertinente al caso, tales como: liquidaciones de sueldo, certificado de cotizaciones pagadas, libro de asistencia, etc.

Si se opta por este trámite, se extiende el plazo de 60 días a 90 días para interponer la demanda de despido injustificado. Este plazo se computará desde el día que se produjo el despido.


7. ¿En qué consiste la indemnización por despido injustificado?


     El artículo 168 del Código del Trabajo establece una multa o sanción en caso de que el despido sea declarado injustificado, la que consiste en un recargo que se realiza sobre la indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo o indemnización por termino anticipado de contrato por obra o faena, según corresponda, de la siguiente manera:

  • En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161;
  • En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término;
  • En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160.


Fezari Abogados trabaja contra resultado por lo que no cobramos a menos que se gane el juicio, en cuyo caso nuestros honorarios van desde 15% a 30% de lo obtenido dependiendo de los montos involucrados y complejidad del caso. 


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