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El cuidado personal en Chile está regulado en el Código Civil a partir de los artículos 224 y siguientes, normas las cuales establecen las reglas para determinar a quién corresponde el cuidado personal o tuición de un menor.
Esta figura no se encuentra definida legalmente, pero hay autores que se han encargado de ello. De esta manera, puede definirse el cuidado personal como "el derecho-deber de los padres de criar, educar y tener a los hijos en su compañía a fin de guiarlos en su desarrollo y realización material y espiritual. Es la derivación más esencial, genérica y reveladora de la relación de filiación y constituye para el hijo un derecho de comunidad de vida con sus progenitores” (ACUÑA, Marcela. Efectos jurídicos del divorcio. Santiago, Chile. Editorial Legal Publishing Chile. 2011. p. 379).
Así es, la ley admite expresamente esta opción. Se estima recomendable fijar el régimen de cuidado personal que más tienda a aminorar el daño emocional de los niños y menos entorpezca su desarrollo.
Dentro de los criterios que un juez puede considerar en un juicio por la tuición de los niños pueden mencionarse los siguientes:
Efectivamente, el Código Civil dispone que el juez podrá, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios mencionados anteriormente.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda.
El cuidado personal puede recuperar una vez perdido, no obstante esto va a depender en gran medida de las causas por las cuales se perdió y del cambio en los criterios señalados anteriormente.
Contar con el cuidado personal exclusivo de un niño o niña no sólo tiene repercusiones morales y emocionales, sino también prácticas.
De esta manera, es común que ciertos organismos públicos o privados (por ejemplo hospitales, clínicas, colegios, isapres, etc.) autoricen ciertas actuaciones sólo con el consentimiento de ambos padres, o bien al menos de uno de ellos. No obstante, contando con el cuidado personal, debidamente subinscrito en la partida de nacimiento del menor, dichos órganos están habilitados para acceder a las peticiones del caso concreto a favor de la persona que tenga el cuidado personal o tuición del menor.
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