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Bienvenidos a Fezari Abogados

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Cuidado personal o tuición

El Cuidado Personal en Chile

El cuidado personal en Chile está regulado en el Código Civil a partir de los artículos 224 y siguientes, normas las cuales establecen las reglas para determinar a quién corresponde el cuidado personal o tuición de un menor.

Esta figura no se encuentra definida legalmente, pero hay autores que se han encargado de ello. De esta manera, puede definirse el cuidado personal  como "el derecho-deber de los padres de criar, educar y tener a los hijos en su compañía a fin de guiarlos en su desarrollo y realización material y espiritual. Es la derivación más esencial, genérica y reveladora de la relación de filiación y constituye para el hijo un derecho de comunidad de vida con sus progenitores” (ACUÑA, Marcela. Efectos jurídicos del divorcio. Santiago, Chile. Editorial Legal Publishing Chile. 2011. p. 379).

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Preguntas frecuentes

¿A quién le corresponde la tuición de los hijos cuando los padres se separan?


  • En primer lugar, los padres deben decidir si acordarán un régimen pactado, el cual pueden regular formalmente por escritura pública o mediación. En dicho acuerdo pueden determinar si compartirán o no el cuidado personal y de qué forma. En caso de que uno de los padres no ejerza la tuición de un hijo puede acordarse en el mismo acto el régimen de visitas respectivo.
  • A falta de dicho acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.
  • En caso que uno de los padres no esté conforme con estas soluciones es su derecho poder demandar ante los juzgados de familia correspondientes para exigir el cuidado personal de su hijo(a). Es importante tener presente que es obligatorio previamente dirigirse a un centro de mediación familiar para comenzar el proceso.


¿Se puede compartir el cuidado personal de los hijos entre padres separados?


Así es, la ley admite expresamente esta opción. Se estima recomendable fijar el régimen de cuidado personal que más tienda a aminorar el daño emocional de los niños y menos entorpezca su desarrollo.


¿Qué criterios considera el juez para dar el cuidado personal al padre o a la madre?


Dentro de los criterios que un juez puede considerar en un juicio  por la tuición de  los niños pueden mencionarse los siguientes:

  • La vinculación afectiva que tenga el hijo con sus padres y las demás personas del entorno familiar.
  • Las facultades de los padres para garantizar el bienestar de sus hijos y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
  • El hecho de que el padre o madre que no hubiese tenido el cuidado personal de su hijo(a) hubiere o no contribuido a su mantención.
  • La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, con el fin de asegurar la máxima estabilidad posible al hijo y garantizar la relación directa y regular (o visitas).
  • La efectiva dedicación que cada uno de los padres solía procurar al hijo antes de la separación, especialmente la que pueda seguir desarrollando según sus posibilidades.
  • La opinión expresa del hijo.
  • El resultado de los informes periciales que el juez haya ordenado practicar.
  • Los acuerdos de los padres antes y durante el juicio.
  • El domicilio de los padres.
  • Por último, cualquier otro antecedente atendiendo al interés superior del menor.


¿Puede otorgarse el cuidado personal a personas distintas de los padres?


Efectivamente, el Código Civil dispone que el juez podrá, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios mencionados anteriormente.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda.


¿Puede recuperarse el cuidado personal perdido?


El cuidado personal puede recuperar una vez perdido, no obstante esto va a depender en gran medida de las causas por las cuales se perdió y del cambio en los criterios señalados anteriormente.


¿Cuál es la utilidad de contar con el cuidado personal exclusivo de un hijo(a)?


Contar con el cuidado personal exclusivo de un niño o niña no sólo tiene repercusiones morales y emocionales, sino también prácticas.

De esta manera, es común que ciertos organismos públicos o privados (por ejemplo hospitales, clínicas, colegios, isapres, etc.) autoricen ciertas actuaciones sólo con el consentimiento de ambos padres, o bien al menos de uno de ellos. No obstante, contando con el cuidado personal, debidamente subinscrito en la partida de nacimiento del menor, dichos órganos están habilitados para acceder a las peticiones del caso concreto a favor de la persona que tenga el cuidado personal o tuición del menor.

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Somos un Estudio de Abogados de Universidades Tradicionales con amplia experiencia en Derecho de Familia, compuesto por profesionales altamente capacitados en litigios ante tribunales de justicia. 

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