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Prescripción de deudas tributarias

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Prescripción de deudas tributarias

Tesorería General de la República

Prescripción de deudas tributarias en Chile

La prescripción extintiva sobre deudas tributarias en Chile, en una forma o mecanismo legal para eliminar las acciones de cobro que tiene el Fisco, a través de Tesorería General de la República, para perseguir el cumplimiento de deudas tributarias, por ejemplo aquellas que surgen a partir de declaraciones de impuestos mensuales o de renta anual, así como también de contribuciones, entre otras. 


Lo que caracteriza a la prescripción extintiva como modo de extinguir deudas tributarias, o mejor dicho, las acciones de cobro que emanan de ellas, es que deben cumplirse ciertos elementos para que pueda ser efectiva:


  1. Tiempo:  Para hacer efectiva la prescripción extintiva, deben transcurrir ciertos plazos de inactividad en la cobranza por parte de la Tesorería General de la República. Estos plazos pueden ser de tres o seis años, diferencia que se explicará más adelante.
  2. Inactividad: Sumado a lo anterior y muy relevante, es que no basta con el solo paso del tiempo para que opere la prescripción extintiva, sino que además Tesorería debe haber incurrido en una inactividad, esto es, debe haber dejado de realizar gestiones de cobranza por un espacio de tiempo.
  3. La prescripción debe ser alegada y declarada judicialmente: Este es un punto muy importante, ya que, por desconocimiento, muchas personas creen que por el sólo paso del tiempo una deuda tributaria puede extinguirse y ya no les será cobrada, lo cual no es correcto. Para que la Tesorería no pueda seguir cobrando una deuda tributaria por prescripción extintiva, es necesario que el contribuyente requiera ante el organismo competente que opere la prescripción extintiva y dicha solicitud debe ser acogida o aceptada (existe una suerte de excepción introducida con la ley 21713).


Revisa a continuación las preguntas más frecuentes sobre este mecanismo de eliminación de cobranza de deudas tributarias.

Contáctenos

Preguntas frecuentes

1. ¿Cómo puedo solicitar la prescripción extintiva en el caso de deudas tributarias y cuál es el momento apropiado para ello?


La prescripción extintiva puede solicitarse a grandes de tres formas: 

a)  Mediante una solicitud administrativa realizada ante la Tesorería. El momento para ello es siempre que no se haya iniciado una cobranza administrativa previamente y que se cumplan además los requisitos propios del artículo 201 del Código Tributario.

b)  Mediante una demanda judicial realizada ante un juzgado civil. Al igual que en el caso anterior, es necesario previamente verificar que se cumplan todos los requisitos de la prescripción extintiva, los cuales fueron mencionados al inicio de este artículo y se seguirán tratando en el resto de respuestas.

c)  Defendiéndose en un procedimiento de cobranza administrativa iniciado por Tesorería, lo que se conoce como excepción (o defensa en otras palabras) de prescripción extintiva. En este caso, es sumamente importante tener en cuenta que existe un plazo para oponer la excepción de prescripción extintiva, plazo que es de diez días hábiles contados, por regla general, desde la fecha de la notificación del requerimiento de pago al contribuyente. Si es este el caso, lo más recomendable es que contacte directamente a un abogado para evaluar sus posibilidades de defensa.


2. ¿Se necesita un abogado para solicitar la prescripción extintiva en el caso de deudas tributarias?


Estrictamente hablando, Tesorería no requiere del patrocinio de un abogado para hacer presentaciones o solicitudes de esta índole si la prescripción se solicita directamente a Tesorería. Sin embargo, sugerimos enfáticamente contar con una asesoría experta en la materia antes de realizar una solicitud de prescripción extintiva ante Tesorería, sobre todo en caso de que ya exista un procedimiento de cobranza en curso, debido a que es primordial revisar previamente que se cumpla con todas las condiciones legales para hacer operar la prescripción extintiva.

Lamentablemente, han llegado a nuestro conocimiento múltiples casos en que algunos contribuyentes han realizado presentaciones sin la correcta asesoría para obtener la prescripción extintiva, provocando con ello que sus solicitudes sean rechazadas y, en consecuencia, la pérdida del tiempo transcurrido a su favor para obtener la eliminación del procedimiento u obtener la prescripción extintiva por otros mecanismos.  En otras palabras, en algunos casos los plazos para que opere la prescripción pueden ser reiniciados en caso de que se realice una presentación sin la preparación ni fundamentos adecuados.



3. ¿Cuáles son los plazos para que opere la prescripción extintiva en materia de deudas tributarias y desde cuándo se cuentan?


Los plazos están regulados principalmente por los artículos 200 y 201 del Código Tributario y se puede indicar que el plazo para solicitar la prescripción extintiva es por regla general de tres años, que se cuenta desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago o vencimiento de la deuda. 

Es importante tener en cuenta que este plazo puede extenderse a seis años si el impuesto respectivo estaba sujeto a una declaración previa a su pago (como ocurre con el caso del Impuesto anual a la Renta) y dicha declaración no se hizo o fue maliciosamente falsa, todo lo cual debe ser acreditado por Tesorería. 


4. ¿Es posible perder el tiempo transcurrido para solicitar la prescripción extintiva o que el plazo se suspenda o congele?


En materia tributaria, los plazos de prescripción extintiva no son lineales ni absolutos. Pueden interrumpirse (reiniciarse) o suspenderse (detenerse temporalmente), dependiendo de las actuaciones que realicen el contribuyente o la Administración. Esto significa que, en ciertos casos, el tiempo que ya transcurrió puede perderse completamente o también que puede “congelarse” hasta que desaparezca la causa que impide que siga corriendo.


a)  Sobre la interrupción o pérdida del plazo. Este es un punto del todo importante a la hora de determinar si una deuda tributaria puede prescribirse y es a menudo pasado por alto por los contribuyentes, ya que, como se indicó, la prescripción extintiva no opera automáticamente ni por el solo paso del tiempo.

Ahora bien, sobre la interrupción, ésta borra el tiempo que ya había corrido para que operara la prescripción extintiva y hace que el plazo comience nuevamente desde cero. En materia de impuestos y contribuciones, según nuestra ley tributaria, el plazo de la prescripción extintiva se interrumpe cuando:

·  Interviene reconocimiento u obligación escrita. Por ejemplo, si el contribuyente suscribe un convenio de pago con Tesorería, ya que el hecho de suscribir un convenio de pago da a entender que el contribuyente reconoce existir una deuda, asimismo, cada pago va constituyendo un reconocimiento en sí mismo. En este caso el nuevo plazo según la ley es de cinco años para que opere la prescripción extintiva.

·  Interviene notificación administrativa de un giro o liquidación. Por ejemplo, si antes de que transcurran los 3 o 6 años respectivamente el contribuyente es notificado de un acto administrativo por el Servicio de Impuestos Internos, informándole que se ha liquidado la deuda o que se ha emitido el giro respectivo. En este caso se reinicia el plazo por otros 3 años.

·  Interviene requerimiento judicial, cobrando la deuda desde luego. Por ejemplo, cuando el contribuyente es notificado del requerimiento de pago por Tesorería, acto con el cual se inicia la cobranza administrativa de los impuestos adeudados.


b)  Sobre la suspensión. La suspensión es un caso en que el tiempo para computar el plazo de la prescripción extintiva sólo se detiene temporalmente o se congela mientras esté pendiente un hecho en concreto, volviendo a retomarse el tiempo si dicho hecho desaparece.

Sobre esta materia, la ley indica que los plazos de prescripción se suspenderán durante el período en que el Servicio esté impedido, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 24, de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendidos en una liquidación cuyas partidas o elementos hayan sido objeto de una reclamación tributaria. Este caso se refiere específicamente a cuando existan reclamaciones pendientes ejercidas por el contribuyente en contra de una liquidación de impuestos.


5. ¿Puedo solicitar la prescripción extintiva si existe un procedimiento de cobranza que ya está en curso?


Para dar una respuesta precisa, lo mejor es diferenciar:


a)  Si la defensa se realiza en el plazo de 10 días desde que se notifica un requerimiento de pago por Tesorería: En este caso, la defensa es totalmente procedente e incluso se encuentra expresamente respaldada por el artículo 177 del Código Tributario.


b)  Si la prescripción se solicita ya vencido el plazo anterior y con un procedimiento de cobranza abierto: En este escenario, la respuesta es mucho más compleja, pero en definitiva podemos afirmar que sí es posible alegar la prescripción extintiva, pero tomando una serie de resguardos previos y analizando cuidadosamente que se cumple con todos los requisitos para ello. En nuestra experiencia, hemos logrado varios casos de éxito con estos mecanismos. 


6. ¿Cuánto tarda el procedimiento para que se declare la prescripción?

Independientemente de los plazos legales que se puedan contemplar para la tramitación de cada etapa y del mecanismo utilizado, en nuestra experiencia los plazos de tramitación pueden ir desde los seis meses a los dos años. Desde luego, se trata de marcos de tiempo meramente referenciales, los cuales se ven afectados principalmente por la complejidad del caso, la oficina de Tesorería que tenga asignado el caso, comuna donde se entable la demanda respectiva, actitud o defensa que pueda asumir Tesorería, entre otros factores que pueden ir extendiendo más el tiempo.


7. ¿Qué tipos de deudas tributarias pueden ser objeto de prescripción?


Se incluyen impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, IVA, contribuciones, impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones, patentes municipales, entre otras.  


8. ¿Cuándo no es conveniente solicitar la prescripción extintiva?


Según todo lo antes expuesto, resulta claro que no es conveniente solicitarla cuando no se verifican los requisitos para que opere la prescripción extintiva. Alegarla en un momento inoportuno puede significar perder todo el tiempo transcurrido. Esto resulta particularmente evidente cuando, por ejemplo:

·  Se han realizado gestiones de cobro o notificaciones válidas por Tesorería, sin que se hayan verificado períodos de inactividad de tres años o más. 

·  Si existe un convenio vigente de pago, que se está cumpliendo, pues implica reconocimiento de deuda.  


9. ¿Qué ocurre si se han embargado bienes o cuentas bancarias en una cobranza tributaria? ¿Es posible liberar los bienes embargados evitando así perderlos?


Esta es una materia compleja que debe analizarse caso a caso. Sin embargo, es posible dar una respuesta preliminar, pero para ello hay que aclarar primeramente qué es un embargo.

A diferencia de lo que se piensa comúnmente, un embargo no es el retiro de bienes ni su venta por remate, los cuales constituyen actos posteriores al mismo. El embargo más bien y en palabras simples de entender es un acto procesal ordenado en este caso por Tesorería, a partir del cual se identifican bienes propios del deudor y se registran limitaciones sobre los mismos para impedir que el propietario pueda realizar ciertas actuaciones sobre el mismo (como traspasarlo a terceros). En otras palabras, mediante el embargo se persigue asegurar que el bien embargado se mantenga en el patrimonio del deudor, en un lugar identificable, para posteriormente poder retirarlo y rematarlo o simplemente para disponer directamente de él para pagar la deuda tributaria o una parte de ella. 

Luego, una vez que un bien es embargado, puede procederse de inmediato a su remate o disposición por Tesorería, o bien, puede pasar un cierto tiempo hasta que ello si ellos no avanzan en la tramitación. Es en este período de inactividad donde se abren posibilidades para liberar los bienes embargados.

Ahora bien, aclarado lo anterior y respondiendo directamente a la pregunta sobre si los bienes embargados pueden liberarse o recuperarse, en principio sí, efectivamente es posible hacerlo, siempre y cuando los mismow no hayan sido ya rematados o Tesorería no haya dispuesto directamente de ellos para pagar lo adeudado (como ocurre con cuentas bancarias). 

Para ello, existen diferentes alternativas entre las cuales se encuentra el abandono del procedimiento, la declaración de prescripción de lo adeudado, revisar la validez de los actos efectuados por Tesorería, entre otras. Sin embargo, y como ya se adelantó, siempre será necesario evaluar previamente si se cumplen las condiciones para poder aplicar alguno de estos mecanismos.


10. ¿Una deuda tributaria se considera prescrita por el solo paso del tiempo?


No. Como ya se explicó en apartados anteriores, la prescripción no opera automáticamente. Debe ser alegada expresamente por el deudor ante la Tesorería General de la República o ante el tribunal competente y declarada.  

Sin embargo, cabe considerar una suerte de excepción (que en realidad y en estricto rigor no es tal) que ha sido recientemente introducida por la Ley N° 21713 conocida como Ley de Cumplimiento Tributario, la cual mediante su artículo transitorio décimo cuarto ha dispuesto: “El Tesorero General de la República declarará de oficio, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley, la prescripción de las acciones de cobro del Fisco respecto al saldo vigente a dicha fecha, de los tributos, multas, créditos fiscales y sus recargos legales, excluido el impuesto territorial, girados o emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013. Para estos efectos, se considerará que cualquier interrupción o suspensión de la prescripción de la acción de cobro no produjo el efecto de interrumpir ni suspender el cómputo del plazo. La facultad se ejercerá mediante normas o criterios de general aplicación que el Tesorero General determinará mediante resolución”. 

En otras palabras, Tesorería debe declarar sin petición de parte la prescripción de las acciones de cobro de aquellas deudas giradas o emitidas hasta el 31 de diciembre de 2013. Como es posible advertir, en este caso no es necesario que la prescripción sea alegada por el contribuyente, pero sigue siendo necesario que sea declarada por el organismo competente, Tesorería en este caso. Cabe destacar por último que esta norma no es aplicable a las deudas por contribuciones.

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