

El permiso de circulación es un impuesto obligatorio que deben pagar anualmente todos los dueños de vehículos motorizados y que va en beneficio de las municipalidades. Permite que los automóviles, camionetas, motos y otros puedan circular por las calles del país en forma legal.
Como sabemos, ocurre que a veces no es posible, por diferentes dificultades financieras, cumplir con este impuesto todos los años, lo que va generando un aumento de la deuda por permiso de circulación que se va volviendo cada vez más difícil de pagar.
Sin embargo, existe una herramienta legal que permite reducir esta deuda cuando ha transcurrido un cantidad cierta de tiempo sin que la municipalidad respectiva haya iniciado una cobranza judicial, denominada prescripción extintiva de las deudas de permiso de circulación.
No pierda su dinero pagando cobros antiguos que legalmente ya no proceden y revise el siguiente contenido
La prescripción extintiva sobre deudas de permiso de circulación, en una forma o mecanismo legal para eliminar las acciones de cobro que tiene municipalidad para perseguir el cumplimiento de deudas por permiso de circulación, liberando así al dueño del vehículo de su pago.
Lo que caracteriza a la prescripción extintiva como modo de extinguir deudas por permiso de circulación, o mejor dicho, las acciones de cobro que emanan de ellas, es que deben cumplirse ciertos elementos para que pueda ser efectiva:
Revisa a continuación las preguntas más frecuentes sobre este mecanismo de eliminación de cobranza de deudas por permiso de circulación.
1. ¿Qué pasa si no pago el Permiso de Circulación de mi vehículo?
En caso de ser sorprendido en un control o fiscalización de la autoridad (Carabineros o Inspectores de Tránsito) sin acreditar el pago del permiso de circulación el conductor y propietario comenten una infracción grave conforme a lo dispuesto en la Ley de Tránsito N° 18.290, imponiéndose como consecuencia una multa que va desde la 1 a 1.5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Además, su vehículo puede ser retirado de circulación para ser dispuesto ante un Juzgado de Policía Local, según dispone la Ley de Tránsito en su art. 56.
Si no es controlado por Carabineros o Inspectores de Tránsito, es el Fisco quien debe cobrar ese impuesto y lo hace en el siguiente periodo de pago, con los reajustes e intereses establecidos.
Ahora bien, si durante más de 3 períodos de pago consecutivos, usted no paga el permiso de circulación, y no se ha iniciado una cobranza judicial en su contra, se le permite conforme al artículo N°2521 del Código Civil prescribir aquellas deudas con una antigüedad de más de 3 años y solo pagar las que aún no cumplen este periodo.
2. ¿Qué necesito para solicitar la prescripción de las deudas de Permiso de Circulación?
Primero debe concurrir a la municipalidad donde se pagó el último permiso de circulación. En caso de no conocer esta información debe obtener un Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo en la página del Servicio de Registro Civil e Identificación donde podrá obtener esta información. Una vez que concurra a la municipalidad debe solicitar un certificado de deudas por permiso de circulación, donde se le debe indicar el valor adeudado, los periodos, intereses y reajustes correspondientes.
Una vez que tenga este certificado, debe asesorarse con un abogado especialista en el tema para que presente la solicitud de prescripción extintiva en el Tribunal Civil correspondiente, siempre teniendo en cuenta la Municipalidad que emitió el documento.
3. ¿Qué sucede entonces una vez declarada la prescripción?
Una vez declarada la prescripción se le informa a la Municipalidad correspondiente para que elimine de sus registro la deuda por permisos de circulación de aquellos períodos que tengan más de 3 años. Por su parte, el propietario mantiene la obligación de regularizar la situación de su vehículo, pagando los permisos correspondientes a los últimos 3 años con sus respectivos intereses y reajustes.
4. ¿Cómo puedo solicitar la prescripción extintiva en el caso de deudas por permiso de circulación y cuál es el momento apropiado para ello?
La prescripción extintiva se solicita mediante una demanda judicial realizada ante un juzgado civil con un abogado. Previamente verificar que se cumplan todos los requisitos de la prescripción extintiva, los cuales fueron mencionados al inicio de este artículo y se seguirán tratando en el resto de respuestas. El momento adecuado es cuando se ha acumulado una deuda considerable por permisos de circulación adeudados que superen los tres años.
5. ¿Cuáles son los plazos para que opere la prescripción extintiva en materia de permisos de circulación y desde cuándo se cuentan?
Los plazos son de 3 años y se cuentan desde que la deuda por permiso de circulación se hizo exigible, lo que en la práctica se traduce por regla general desde los días 31 de marzo de cada año.
6. ¿Es posible perder el tiempo transcurrido para solicitar la prescripción extintiva?
Sí, es posible por ejemplo si hace un reconocimiento expreso de la deuda o sí comienza a pagar lo adeudado, que en otras palabras es un tipo de reconocimiento.
7. ¿Cuánto tarda el procedimiento para que se declare la prescripción?
En nuestra experiencia los plazos de tramitación suelen ir desde los 3 a 5 meses. Desde luego, se trata de marcos de tiempo meramente referenciales, los cuales se ven afectados principalmente por la cuantía de la deuda, juzgado asignado y municipalidad demandada.
8. ¿Una deuda por permiso de circulación se considera prescrita por el solo paso del tiempo?
No. Como ya se explicó en apartados anteriores, la prescripción no opera automáticamente. Debe ser alegada expresamente por el deudor ante un juzgado civil con la representación de un abogado.

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